La Ley de Memoria Democrática, que viene a sustituir la de Memoria Histórica impulsada en 2007 por el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero, ya es una realidad. Tras su publicación el jueves en el Boletín Oficial del Estado, su vigencia ha comenzado este viernes y, en Burgos ... , afectará a numerosas localizaciones que aún mantienen vestigios franquistas.
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Exactamente 21 son las referencias que contabiliza la fundación Jesús Pereda en su iniciativa Deberia Desaparecer, subvencionada por el ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
De ellas, destaca un punto concreto ya señalado por el abogado Eduardo Ranz, especialista en pleitos de memoria histórica, como es Alcocero de Mola, cuyo apellido homenajea al general Emilio Mola, considerado uno de los arquitectos de la sublevación militar, fallecido en un accidente aéreo en las inmediaciones de la localidad burgalesa el 3 de junio de 1937.
Además, existen otros dos grandes monumentos en la provincia que recuerdan a los caídos del bando nacional la Guerra Civil en la lucha en el Frente Norte y a los que también afecta esta nueva ley.
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El primero de ellos es la conocida como Pirámide de los Italianos, que el dictador Benito Mussolini construyó en memoria de los transalpinos voluntarios que lucharon en el conflicto armado en el puerto El Escudo.
A unos 25 kilómetros de ella, una enorme águila se levanta en el puerto de Carrales en recuerdo al general Sagardía y a la 62ª División del Cuerpo de Ejército de Navarra, que también combatieron en el Frente Norte.
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Junto a ellos, según un mapa elaborado por aportaciones de los propios ciudadanos al proyecto 'Deberia Desaparecer', al menos una docena de vías burgalesas en varias localidades de la provincia y la capital, relieves, y placas conmemorativas aún se mantiene en calles, plazas e iglesias de Burgos.
Para definir tanto los criterios como los procedimientos de retirada de los llamados «elementos contrarios a la memoria democrática», esta nueva ley expone en su artículo 35 una serie de requisitos para identificar este tipo de simbología.
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En el texto, se detalla se incluirá bajo esta denominación todo aquello «que realice menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial».
Además, tanto en ese apartado como en sucesivos párrafos, se indica que estos condicionantes se aplican a «edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública» y que serán las instituciones titulares de los espacios donde se encuentren las encargadas de su retirada.
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La norma también afecta al ámbito privado o religioso -siempre y cuando tenga proyección a un espacio público-, en cuyo caso serán las personas u organismos titulares de la estructura que alberguen estos elementos las encargadas de la eliminación o supresión de los mismos.
Una vez definido todo lo que se considera «elementos contrarios a la memoria democrática», queda averiguar quién y cómo se realizará ese procedimiento para «saldar una deuda pendiente con las personas que lucharon por la democracia y por la libertad y hacer una democracia más digna», tal y como ha expresado el Ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, al frente del proyecto de ley.
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Serán la Administración General del Estado la que confeccionará, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán los datos suministrados por las comunidades autónomas, y que contendrá una relación de todo lo que deberá ser eliminado.
Además del criterio de los entre gubernamentales, la Ley de Memoria Democrática contempla que podrán incluirse en la recopilación «aquellos elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, o resulten de estudios y trabajos de investigación».
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Si uno de los elementos incluidos en la compilación realizada por el Estado no es retirado de manera voluntaria, la Administración pública entraría de oficio para impulsar el proceso de retirada, con un plazo máximo de tres meses para llevar a cabo la eliminación de aquello que se considere contrario a la memoria democrática.
Además, la autoridad competente se podría enfrentar a multas desde los 2.001 euros hasta los 10.000 euros en el caso de incumplir la resolución de supresión de estos elementos, al ser consideradas infracciones «graves».
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De manera complementaria, la Ley de Memoria Democrática también especifica la pérdida, hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones en materia de memoria democrática, e incluso, imponerse el reintegro total o parcial de las obtenidas anteriormente.
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