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Los ciclistas de Burgos cuentan con una red de vías específicas. GIT

Así se tiene que circular en bicicleta o patinete en Burgos

La ordenanza de Movilidad de Burgos y propio código de circulación determinan las normas que han de conocer y cumplir los ciclistas y usuarios de patinetes

Domingo, 30 de octubre 2022, 09:26

La paulatina proliferación de ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal (patinetes) ha obligado a las administraciones a adaptar sus propias normativas para adecuarlas a los nuevos formatos de movilidad y pacificar la circulación de los diferentes vehículos por las ciudades.

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Y eso es ... precisamente lo que ha tratado de hacer el Ayuntamiento de Burgos, que en la última revisión de la Ordenanza de Movilidad ha incluido numerosas novedades, derivadas en algunos casos de la normativa estatal e impulsadas ex profeso para la ciudad de Burgos en otros casos. Una ordenanza que todos los ciclistas y usuarios de patinetes deben conocer y cumplir si no se quieren enfrentar a las correspondientes sanciones.

Luces, timbre y casco para menores

Y no son pocos los aspectos a tener en cuenta, empezando por las propias bicicletas y patinetes, que han de estar dotados de una serie de elementos que a menudo pasan desapercibidos. En este sentido, la ordenanza determina que todas deberán disponer de timbre y, en condiciones de escasa visibilidad (noche, lluvia, etc), deberán contar con luz de posición delantera blanca, luz de posición trasera roja y catadióptrico trasero rojo. Además, en dichas condiciones, el ciclista deberá portar una prenda reflectante que le permita ser visto con facilidad por el resto de usuarios de la vía.

Aunque es muy recomendable, el uso del casco en bicicleta o patinete no es obligatorio en la ciudad, a excepción de los conductores y ocupantes menores de 16 años, que sí están obligados a llevar el casco en todas las situaciones.

Normas de circulación

A partir de esas normas básicas, la ordenanza detalla las condiciones en las que se debe circular en bicicleta por Burgos, siguiendo en todo momento la normativa estatal de tráfico, al tener consideración de vehículos. Esto implica que no se puede circular bajo los efectos del alcohol y se deben señalizar los giros, entre otras cuestiones reguladas por el código de circulación.

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En el caso concreto de Burgos, cuando exista algún tipo de vía ciclista, las bicicletas circularán por ella o podrán optar por circular por la calzada próxima. La decisión es exclusiva del usuario en función de sus preferencias y las condiciones de las diferentes vías.

Eso sí, cuando se circule por la calzada, tanto bicicletas como patinetes lo deben hacer preferiblemente por el carril derecho, ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía. De esta forma se evitan accidentes derivados de apertura de puertas de vehículos estacionados, entre otras cuestiones. Asimismo, en la calzada se permite a bicicletas y VMP rebasar a los vehículos parados en un semáforo para situarse en las zonas de espera adelantadas, debidamente señalizadas.

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Más restrictiva es la circulación de bicicletas y VMP en otros entornos, como las zonas peatonales, donde sólo podrán circular con absoluta libertad los menores de 11 años que vayan acompañados de un adulto a pie.

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El resto de ciclistas y usuarios de patinetes sólo podrán circular por zonas peatonales y aceras si incluyen en su plataforma una vía ciclista específica o si se trata de una calle de uso compartido debidamente señalizada, en las que el peatón tendrá siempre preferencia. En este saco entran apenas un puñado de vías, concentradas en su mayoría en el centro histórico de Burgos (Concordia, Avellanos, Plaza Alonso Martínez, Fernán González, San Lesmes, Gran Teatro, Puente Bessón, paseo Sierra de Atapuerca, San Juan, Almirante Bonifaz y pasaje Per Abbat).

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También se permite la circulación en bicicletas por los parques, aunque respetando la preferencia de los peatones, adecuando la velocidad, guardando 1,5 metros de distancia con peatones y no realizando maniobras temerarias. En caso de no poder cumplirse estos preceptos, el ciclista deberá bajarse de la bici y continuar a pie, al igual que en el resto de zonas peatonales.

Prohibiciones

Por su parte, la ordenanza detalla una serie de conductas prohibidas, empezando por la de ir remolcado o impulsado por cualquier vehículo a motor, o circular sobre una sola rueda o sin las manos en el manillar.

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Tampoco se pueden utilizar móviles, auriculares o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención, circular con animales sujetos con correa o con más ocupantes que espacios habilitados en la bicicleta o el patinete.

Límite de velocidad

Y todo ello, complementado con los no menos importantes límites de velocidad que los ciclistas y usuarios de patinetes no considerados vehículos a motor deben cumplir.

En el caso de Burgos, se establecen dos límites de velocidad diferentes, de 20 kilómetros por hora en el caso de circular por aceras-bici, pista ciclista, o senda ciclable en parques y jardines y de 30 kilómetros por hora en carriles bici, ya sean protegidos o no.

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