Sede del TSJ en Burgos BC

Rebajan de diez a seis años la pena de prisión a un condenado por abusos sexuales a su sobrino menor de edad al detectar atenuantes psíquicos

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del acusado, condenado por un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 16 años

Viernes, 11 de octubre 2019, 16:38

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de diez a seis años la pena de prisión impuesta contra un hombre condenado por un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 16 años, cometido contra su sobrino de 7 ... años. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia emitida el pasado abril y considera que existe el atenuante de anomalía psíquica para el condenado.

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La Sala de Apelación no comparte las conclusiones recogidas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos en relación a la valoración psicológica y conductual del condenado, una vez revisados los informes médicos y psicológicos presentados durante el juicio. Así, si bien sus circunstancias no afectan «completamente» a su imputabilidad sí que lo hacen con respecto a sus capacidades volitivas y de autocontrol de sus impulso sexuales, disminuyéndolas.

Durante el juicio quedó probado que el condenado (que ahora tiene 26 años) había sufrido desde la infancia trastorno por déficit de atención con hiperactividad y capacidad intelectual limitada. También, problemas de conducta y adaptación y presentaba múltiples indicadores de trastorno adaptativo con sintomatología depresiva. Además, en el momento de los hechos constitutivos de delito, el hombre presentaba inmadurez cognitivia y psicosocial.

La Audiencia Provincial consideró, en su sentencia, que estas circunstancias no anulaban sus facultades volitivas pero sí disminuían las posibilidades de autocontrol, aunque no se consideraron motivos de modificación de la responsabilidad criminal del acusado ni siquiera como atenuantes. Ahora, el TSJ revisa la sentencia y considera que sí existe ese atenuante de anomalía psíquica y rebaja la condena de diez a seis años de prisión.

Los hechos

Los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial, y ratificados por el TSJ, recogen que el hombre aprovechaba las visitas que el menor (que entonces tenía 7 años) realizaba, junto con sus padres, a su domicilio en Aranda de Duero o al domicilio de la abuela en Madrid para realizar prácticas constitutivas de un abuso sexual continuado.

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Según recoge la sentencia, el condenado, «con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos», procedió durante los años 2011 y 2012 a practicar felaciones y masturbaciones sobre la víctima, a pedir que se las hiciera a él y a frotar su zona genital contra las nalgas del menor. Estas acciones finalizasron cuando el menor tenía ocho años y se negó a continuar, aunque en 2017 se registró un nuevo episodio cuando el condenado besó en la boca al menor mientras viajaban en un vehículo, junto con la madre y la hermana.

El hombre, en prisión preventiva desde 2017, ya fue castigado por el Juzgado de Menores a dos años de internamiento y prohibición de aproximación a la víctima por las acciones idénticas que cometió sobre su sobrino antes de 2008, cuando él también era menor de edad.

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Junto a la pena de prisión de seis años se mantiene la pena de ocho años de libertad vigilada y una indemnización de 30.000 euros al menor por daños morales. Contra la sentencia del TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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