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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deja abierta la puerta a los bomberos de Aranda para que reclamen al Ayuntamiento de Aranda de Duero la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, e invita a acudir al Contencioso si la Administración ... Local no toma en cuenta esa pretensión. El juzgado revoca la sentencia del Contencioso Administrativo que, hace unos meses, anulaba las bases por las que se dotaron de plazas a cuatro bomberos del parque arandino.
Una resolución que no entra en el fondo de la cuestión, centrándose en la forma y aludiendo a falta de legitimación por parte de los recurrentes al ser todos funcionarios y carecer de interés en el proceso al no tener necesidad de aspirar a esas plazas. El Tribunal deja entrever que el proceso se tenía que haber canalizado a través de un sindicato, y no le vale que algunos de los demandantes sean representantes sindicales.
Una vez recibida la sentencia, los bomberos están estudiando, junto a su abogado, seguir la hoja de ruta marcada por el juzgado para que se reconozcan sus derechos como trabajadores. «El propio TSJ nos invita a ello y a reclamar ante el Contencioso si tal Relación de Puestos no se cumple. Lo haremos», indican fuentes del cuerpo de extinción de incendios.
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Los bomberos también sacan una lectura positiva de esta resolución judicial acordándose de los cuatro compañeros afectados, más un quinto interino, que se verán beneficiados al mantener sus puestos de trabajo. «Nunca hemos pensado en perjudicarles, sino en defender los derechos del colectivo, que se nos reconozca el trabajo. Nos alegramos sinceramente de que puedan seguir con nosotros dando lo mejor de sí mismos por la seguridad de Aranda y la comarca», afirman.
Cabe recordar que los bomberos en su recurso aducían que las bases de la convocatoria de esas cuatro plazas contemplaban el sistema por concurso y la categoría C1; mientras que la RPT vigente del año 2012 especifica que se debe acceder por concurso oposición y en subgrupo C2. Además, recordaban que el C2 debía estar «extinguido por normativa autonómica» desde marzo de 2021. Aspiración que, según la sala del TSJ, «deberían buscarla» por otras fórmulas y marca el camino para conseguirlas.
«Tal pretensión deberían buscarla mediante una petición expresa sobre ese extremo ante la Administración Local y su consecuente recurso de no ser atendido, así como, en su caso, ante una eventual reclamación de daños y perjuicios por las cuantías dejadas de percibir por la falta de adaptación», contempla la sentencia emitida por el TSJ.
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