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La Guardia Civil con algunas de las armas intervenidas al vecino de Miranda de Ebro. BC
Ratifican los 14 años de prisión al hombre que poseía el mayor depósito de armas de España
Miranda de Ebro

Ratifican los 14 años de prisión al hombre que poseía el mayor depósito de armas de España

El TSJCyL desestima el recurso que solicitaba la nulidad del registro del domicilio donde se halló el arsenal y sustituir los delitos imputados por la tenencia ilícita de armas, de menor gravedad

Martes, 20 de septiembre 2022, 20:09

El TSJCyL ratificó el pasado martes la sentencia a doce años de prisión para R.L.R., de 45 años, por los delitos de depósito de armas de guerra y depósito de explosivos después de que el abogado de la defensa hubiese interpuesto un recurso ... contra la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos.

El abogado del procesado alegaba una infracción de normas constitucionales y del ordenamiento jurídico en las diligencias de entrada y registro, así como un error en la calificación jurídica de los hechos entre otros motivos.

El primer argumento expuesto por el letrado del inculpado fue desestimado por el Alto Tribunal dado que apelaba a un error de forma en la tramitación de las diligencias «carentes de efecto anulatorio».

En concreto, se refería a un error referente a la fecha del documento que autorizaba judicialmente a la entrada en la vivienda, en la que se recogía un día posterior a la fecha del registro, hecho que el TSJCyL considera «intrascendente y que no afecta a la validez esencial de las diligencias ni de la prueba consiguiente, ni causan indefensión al acusado».

Por otro lado, se argumentaba que los hechos reconocidos por su representado en el acto del juicio encajarían en el delito de tenencia ilícita de armas, al que se podría incluso aplicar una graduación de la pena.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que este alegato «no se sostiene» y que confunde el delito expuesto en su argumentación con el de depósito de armas, tanto de guerra como de armas de fuego reglamentadas, «totalmente independiente y de mayor gravedad».

De esta forma, los magistrados explican que los hechos «encajan perfectamente» en las descripciones de los hechos expuestos y que se razonan en la sentencia recurrida.

Además, al ajustarse al depósito de armas de guerra y armas reglamentadas y «no simplemente de una tenencia ilícita de armas», resulta «inadmisible» la invocación de una moderación de la pena.

Todo ello ha llevado a la confirmación de la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos de un total de catorce años de prisión, ocho por el delito de depósito de armas de guerra y seis más por el de depósito de explosivos.

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