RAÚL CANALES
MIRANDA DE EBRO
Viernes, 7 de octubre 2022, 07:28
Agustín Herrero Bedoya pasará el resto de sus días en la cárcel tras imponerle los jueces 30 años de prisión por dos tentativas de asesinato, pena que se suma a los 21 años a los que fue condenado en su momento por matar a su ... pareja.
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La Audiencia Provincial considera probado que el 'loco del martillo', conocido así por golpear a las víctimas con dicho objeto, urdió un plan para encubrir el crimen de su esposa, pretendiendo generar un clima de psicosis en la ciudad. Su objetivo era desviar la atención y que las sospechas por el posterior asesinato de su mujer recayeran en un supuesto perturbado mental que atacaba a mujeres en plena calle sin motivo aparente.
Por este motivo, eligió a dos víctimas al azar, a las que golpeó con un objeto contundente por la espalda, sin que pudieran defenderse, y a las que abandonó inconscientes en el suelo. Cinco años después, tras varias operaciones y largos procesos de rehabilitación, ambas padecen aún graves secuelas del ataque.
La sentencia pone de relieve «el desprecio por la vida» que ha mostrado Agustín Herrero, «atacando a personas desconocidas sin importarle sus circunstancias ni el daño que iba a causar, lo que pone de manifiesto una frialdad y una mínima carencia de empatía con sus víctimas, estando preocupado exclusivamente de no ser descubierto».
Por este motivo, el magistrado ha impuesto una condena de 15 años por cada tentativa de homicidio, así como una indemnización de 30.000 euros para una de las víctimas y 63.000 para la otra, en función de las lesiones sufridas.
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Aunque la defensa del 'loco del martillo' defendía su inocencia alegando que no se encontraron prendas manchadas de sangre, y que en todo caso, la intención del agresor no era matar ya que solo les propinó un golpe, los informes forenses determinaron que el mismo era potencialmente mortal ya que es imposible controlar el daño que se quiere causar con un martillazo.
Asesinato de su mujer
Además, durante el juicio el rastreo del GPS del móvil permitió demostrar que Herrero estuvo merodeando durante un buen rato la zona en la que se produjeron los hechos sin que el acusado diera ninguna explicación convincente que justificara su presencia en el entorno de Condado de Treviño.
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El tribunal no ha tenido en cuenta la agravante de género solicitada por la acusación popular, ejercida por la asociación Clara Campoamor, circunstancia que sí fue considerada en el juicio en el que Herrero fue condenado por el asesinato de su mujer.
Aunque el actual fallo relaciona ambos casos, porque estos dos ataques formaban parte del plan para despistar a las fuerzas de seguridad, entiende que Herrero no atacó a las víctimas por ser mujeres o por sentirse superior, sino para ocultar su acción posterior.
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Por eso no impone el castigo máximo que recoge el Código Penal, sino 15 años por cada uno de los casos. Además, impone medidas de alejamiento respecto a sus víctimas y la prohibición de residir en Miranda durante un periodo de diez años.
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