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Burgos y Monterrubio declaradas zonas afectadas por emergencias de protección

Burgos y Monterrubio declaradas zonas afectadas por emergencias de protección

La declaración habilita a los damnificados por los episodios de inundaciones e incendio forestal a solicitar ayudas que son subsidiarias y complementarias a las que publique la Junta de Castilla y León

Martes, 1 de octubre 2024, 15:34

La provincia de Burgos y el pueblo de Monterrubio de la Demanda han sido declaradas como zonas afectadas por emergencias de protección, según ha aprobado el Consejo de Ministros.

Esto permite a los damnificados por estos episodios reclamar las ayudas previstas en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Estas ayudas, además, son subsidiarias y complementarias a las que apruebes las comunidades autónomas.

Además de estas dos zonas de la provincia de Burgos, la declaración llega a 176 territorios de catorce comunidades autónomas. Los episodios por los que se declara Burgos como zona afectada son por las inundaciones del 27 de febrero de este 2024 y también por otra inundación ocurrida el 3 de septiembre de este año.

Monterrubio de la Demanda, por su parte, entra en esta declaración por el incendio forestal que sufrió el pasado 22 de agosto y en el que se quemaron más de 120 hectáreas entre pinos, robles y brezo.

Los episodios más destacados

Estas 176 emergencias se produjeron entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre pasados y afectaron a distintas zonas y comarcas de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.

Entre estos episodios destaca la depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó fuertes lluvias y tormentas a mediados de agosto en Illes Balears, origen de inundaciones, afecciones a carreteras, evacuaciones y retrasos en servicios ferroviarios. La situación fue tan grave que se activó una situación operativa 2 y fue necesaria la intervención de la Unidad Militar de Emergencias. También son relevantes las consecuencias de las fuertes precipitaciones, vientos y fenómenos costeros adversos que se produjeron los últimos días de febrero como consecuencia de un temporal que afectó de manera especial a Burgos, Illes Balears, Navarra, La Rioja y Zaragoza, con precipitaciones que causaron inundaciones en zonas próximas a ríos, desprendimientos y cortes de carreteras.

Respecto de los incendios forestales, entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre son numerosos los registrados, que han afectado a gran parte del territorio nacional con consecuencias de diversa consideración, entre las que destacan evacuaciones, cortes de servicios y confinamientos de población.

Estas 176 emergencias de protección civil han causado daños personales y estragos de distinta consideración en infraestructuras, bienes públicos y privados y servicios públicos, lo que justifica la intervención de la Administración General del Estado, que se apoya en el principio de solidaridad interterritorial y que tiene siempre carácter subsidiario, complemento de las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, son responsabilidad de las comunidades autónomas.

Ayudas del Ministerio del Interior

De las ayudas previstas en la ley para este tipo de situaciones, reguladas en el en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, son competencia del Ministerio del Interior las siguientes:

- por daños personales: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.

- a particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.

- por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.

- por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 10.320 euros.

- por otros daños en la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 5.160 euros.

- por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 9.224 euros.

- a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

- a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.

- a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50 y el 100 por ciento según los casos.

- el real decreto también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el duplicado de permisos de circulación o conducción y para bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI.

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