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El nivel 1 de alerta sanitaria por la pandemia de la covid-19 para Burgos y Castilla y León supone la caída de varias restricciones, pero otras medidas siguen vigentes o sustituyen a las anteriores.
Los aforos pasan a situarse en el 75 por ... ciento de la capacidad máxima. Hay regulación específica para cada entorno social, actividad y sector económico. En estos casos, no se puede soslayar nunca el obligado cumplimiento de las obligaciones referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla.
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En establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas, la declaración del nivel 1 autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación del aforo al 75 por ciento, y de un máximo de 25 personas por mesa o agrupaciones de mesas. En terrazas no hay límite de aforo para las mesas permitidas, que serán las estipuladas en la licencia municipal o de lo que haya sido autorizado. Aún así, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas no puede superar las 25 personas.
Tanto en interior como en exterior sigue vigente el cumplimiento de la separación entre mesas. Esta separación es de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad. Además, sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla. Solo se puede quitar esta en el momento de consumo de alimentos o bebidas.
En cuanto a los horarios, en el nivel 1, de los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior y en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad, según las ordenanzas municipales.
En el ocio nocturno, las discotecas tendrán un aforo del 50 por ciento y los pubs, karaokes y similares, del 75 por ciento. El horario de cierre será el establecido según las ordenanza municipales. Se permiten ya los cócteles y similares, siempre que se mantenga la distancia de seguridad y las medidas de higiene.
En locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, estén o no integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 por ciento. Este aforo también se mantiene en las zonas comunes y recreativas.
En las instalaciones y centros deportivos dedicados a la actividad no oficial, la actividad podrá realizarse siempre que se garantice la distancia interpersonal y la ventilación. Además, no hay límite de aforo en espacios al aire libre y en espacios cerrados se establece en el 85 por ciento de la capacidad.
En el nivel 1 de alerta sanitaria en el que se encuentra la provincia de Burgos se siguen manteniendo vigentes las obligaciones generales de cautela y protección. Entre estas está el uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, así como la higiene de manos. También es obligatorio colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas.
Sigue estando prohibido fumar en la vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia con otras personas y está prohibido fumar en las terrazas de establecimientos de hostelería.
Igualmente, se recomienda la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.
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