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Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid. Miguel Ángel Santos
Los tribunales tumban por cuarta vez el concurso de funcionarios de la Junta de Castilla y León

Los tribunales tumban por cuarta vez el concurso de funcionarios de la Junta de Castilla y León

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid estima el recurso planteado por los letrados contra el catálogo de puestos porque «lesiona sus intereses profesionales»

M. J. Pascual

Valladolid

Miércoles, 20 de marzo 2019

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Letrados de la Comunidad de Castilla y León contra la resolución de la Junta de 11 de octubre de 2018 en la que convocaba el concurso abierto ... y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la comunidad (excepto los sanitarios) y de sus organismos autónomos. La sentencia también anula la resolución de 17 de octubre de 2018 en la que se aprobaba el listado de puestos adscritos a los cuerpos y escalas de la Administración General, por considerar que «no son conformes a derecho». Es la cuarta sentencia que dictan los tribunales en respuesta a cuatro recursos planteados contra la reorganización de los puestos de trabajo de los empleados públicos que promueve la Junta por colectivos de la función pública: letrados, veterinarios, técnicos de salud e higiene y el sector de funcionarios del sindicato CGT.

El fallo, hecho público este miércoles, que no es firme y puede ser recurrido en apelación en los próximos 15 días, estima la argumentación de los letrados, que consideran que las resoluciones de la viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto «están viciadas de nulidad» porque se vulnera el principio constitucional de igualdad entre los letrados con nivel 26 y 27 «pues todos los puestos de letrado, tanto de asesorías jurídicas de servicios centrales como de las territoriales, a los que se puede acceder mediante este concurso, son plazas con un nivel de complemento de destino 26 en lugar del 27, reconocido judicialmente». Al desaparecer del concurso el nivel 27 en las plazas de letrado, «los de nivel 26 no se pueden promocionar ni consolidar, lo que implica una lesión de su derecho a progresar en la carrera profesional«. El sistema está establecido de tal forma en el concurso recurrido, indica, que la única manera de promocionarse para los funcionarios de nivel 26 sería abandonar el cuerpo de letrados, dado que existen puestos de personal funcionario de la Administración con nivel 27 que también pueden ser desempeñados por funcionarios del cuerpo de letrados».

Méritos

En los fundamentos de la sentencia se indica además que los puestos de trabajo que se ofrecen en el concurso de traslados para el cuerpo de letrados no contemplan la valoración de méritos específicos y, por el contrario, se «sobrevalora» la antigüedad. En este sentido, si la antigüedad tiene una valoración máxima de 3,50 puntos, representa el 48,27% de la puntuación máxima «lo que vulnera el límite del 40% del artículo 54.2 del decreto. Así, para los puestos que carecen de méritos específicos «cabe concluir que la base tercera de la resolución de 11 de octubre de 2018 es nula por contradecir lo dispuesto en el artículo 54.2 del Decreto 67/1999 de 15 de abril», se indica en el fallo.

La Junta, en su respuesta al recurso, alega que los letrados no tienen legitimación activa en relación a la pretensión de nulidad de todo el concurso y defiende que se tiene que limitar «a los puestos del cuerpo de letrados de la comunidad autónoma y no a la totalidad de los puestos a las que se refieren ambas resoluciones recurridas». Rechaza cualquier incorrección en el baremo y considera improcedente plantear la cuestión de ilegalidad.

El magistrado Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, que firma la sentencia, considera que los letrados tienen un interés legítimo al recurrir las resoluciones de la Junta y recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya dictó varias sentencias que anulan el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León. Se refiere, en concreto, a la de 20 de diciembre de 2018, en la que se determina que «la decisión de la creación de los distintos puestos tipo debió justificarse documentalmente mediante estudios preparatorios e informes y que el procedimiento a seguir debió ser el de una disposición de carácter general».

Para el sentenciador, «la dependencia causal de las resoluciones impugnadas respecto del catálogo de puestos de trabajo es total» y, por lo tanto, «si no hay catálogo, no hay RPT válidas ni modificaciones tampoco ni, en suma, puestos a ofrecer al concursante». Por ello «procede estimar el recurso y anular las resoluciones impugnadas, dada la evidente y declarada vinculación causal de aquel respecto de las resoluciones impugnadas».

Sobre el decreto dictado el pasado 8 de marzo de 2019 por la Junta en el que se aprueba el «nuevo» catálogo de puestos tipo del personal el juez subraya que «tal norma no convalida el acuerdo de 2017 que fue anulado» y que tampoco tendrá «efectos retroactivos». El juzgador pone en duda «que los estudios preparatorios e informes» que no se hicieron y motivaron la anulación «hayan podido ser elaborados con tal escaso margen de tiempo y, menos aún, de modo sosegado y valorado», pues la sentencia del Tribunal Superior de Justicia data del 20 de diciembre de 2018 y el nuevo catálogo se dictó el 7 de marzo de 2019, dos meses y medio después. Indica el magistrado que el hecho de que el resultado haya sido de 697 tipos de puestos es «asombrosamente coincidente con los creados en el catálogo anulado».

Pero concluye la sentencia que la razón esencial por la que anula las resoluciones de la Junta es que «la Administración, al ofrecer esos puestos concretos solo de nivel 26 y no superiores, afecta inexcusablemente a los derechos de los letrados y empleados públicos porque la Administración regional no ha motivado por qué ofrece estos puestos y no otros, de manera que la selección de puestos resulta arbitraria».

La viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, Marta López de la Cuesta, ha indicado, al conocer el contenido de la sentencia, que «era una posibilidad que podía suceder y ya la teníamos en cuenta, motivo por el que hemos trabajado para cumplir la sentencia del TSJ de diciembre, elaborando un nuevo catálogo documentado y sacando un nuevo decreto», en alusión al emitido el pasado 7 de marzo. A mediados de la semana que viene se pretende adecuar las relaciones de puestos de trabajo (RPT) al nuevo catálogo, con el fin de «convocar cuanto antes el concurso». A la anterior convocatoria del concurso de traslados, que ha sido anulada, se presentaron 5.800 funcionarios a las casi 6.000 plazas convocadas.

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