Los tribunales absuelven a José María Arribas. GIT

Ratifican la absolución de Arribas por el caso de los préstamos de Caja de Burgos

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía ante la absolución del expresidente del Consejo de Administración de Caja de Burgos al entender que no hubo trato de favor en la concesión de créditos a empresas vinculadas con él

Miércoles, 26 de octubre 2022, 18:03

La Audiencia Provincial acaba de ratificar la sentencia emitida meses atrás por el Juzgado de lo Penal de Burgos mediante la que se absolvía al expresidente del Consejo de Administración de Caja de Burgos, José María Arribas, de la acusación por un supuesto trato ... favorable de la entonces entidad financiera en la concesión de créditos a empresas vinculadas con él.

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Arribas acabó en el banquillo del tribunal acusado de un delito de administración desleal a raíz de una denuncia de UPyD que cuestionaba la concesión de una serie de créditos por un valor total cercano a los 35 millones de euros a empresas de su propiedad o con las que guardaba relación. Dichos créditos se concedieron entre 2005 y 2010, mientras Arribas ostentaba la Presidencia de la extinta entidad.

A raíz de esa denuncia, también el Ministerio Fiscal se sumó a la acusación, entendiendo que existían indicios de irregularidades en la concesión de los préstamos.

Sin embargo, y tras un largo proceso de instrucción, el Juzgado de lo Penal nº1 de Burgos concluía el pasado mes de febrero que no existió administración desleal y todos los créditos se concedieron acogiéndose a la normativa financiera vigente.

Recurso

Una vez emitida la sentencia, la Fiscalía recurrió, alegando quebrantamiento de las Normas y garantías procesales, así como error en la valoración de la prueba. Ahora, la Audiencia Provincial desestima el recurso y ratifica la sentencia emitida en primera instancia.

En este sentido, el auto judicial señala que «no se ha acreditado que el acusado haya abusado de las funciones propias de su cargo ni que haya actuado de forma desleal para con la Caja que presidía, siendo un hecho probado que no intervenía en las votaciones y que no llevó a cabo ningún tipo de presión, imposición o recomendación, directa ni indirecta, a los miembros del Consejo de Administración para que aprobaran las operaciones de las empresas a él vinculadas».

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Contra esta segunda sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

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