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Entrada de la estación de autobuses de Burgos. RRH

Exigen al Ayuntamiento de Burgos mitigar el ruido de la estación de autobuses

La resolución del Procurador del Común llega tras la denuncia de un vecino que indica que el exceso de ruido de los autobuses se escucha desde el interior de su vivienda

Ruth Rodero

Burgos

Martes, 7 de enero 2025, 19:39

El Procurador del Común de Castilla y León se ha dirigido a Cristina Ayala para solucionar la queja de un vecino de Burgos que denuncia las molestias que sufre por la contaminación acústica que provoca la estación de autobuses de la ciudad y cuyo ruido se escucha desde el interior de su vivienda.

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El 15 de marzo de 2023 el Procurador ya se puso en contacto con el Ayuntamiento de Burgos para solicitarle que se llevara a cabo por parte de los servicios técnicos municipales una medición de los niveles sonoros generados en la estación municipal de autobuses. El vecino afectado informó a la oficina del Procurador de que a los pocos días se llevó a cabo una medición sonora en su vivienda, pero el Consistorio no ha llevado a cabo ninguna medida para solucionar el problema causadi por el ruido.

El Ayuntamiento de Burgos reconoció en un informe remitido al Procurador que en agosto de 2023 se llevó a acabo la medición requerida. Se hizo a las 7:30 de la mañana y se midió el nivel sonoro exterior generado por la actividad de la estación. Solo se midió el ruido de los autobuses estacionados con el motor en marcha o cuando hacen una maniobra marcha atrás, sin tener en cuenta el ruido de los autobuses cuando salen de la estación por considerarse ruido de tráfico.

Medición de ruidos

Según el informe del ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento el «nivel de ruido procedente de la estación de autobuses en la fachada de la vivienda del denunciante no debe exceder los 45 decibelios (dBA) en horario nocturno ni de 55 decibelios (dBA) en horario diurno». En el informe de las mediciones municipales, con el sonómetro por la ventana de la vivienda, el ruido de fondo cuando no hay actividad en la estación se sitúa en los 55 decibelios (dBA). Cuando hay actividad se toman varias lecturas, oscilando las mismas entre los 62 y los 65 decibelios.

Actualmente, tal como está configurado el acceso, abierto todo el día y sin ninguna medida correctora para reducir el ruido, se incumple la normativa de ruido. El Procurador advierte de que, como ya informó en febrero de 2022 sobre este asunto, «debe realizarse un estudio de acondicionamiento acústico de la estación». «El estudio debe establecer las medidas correctoras para reducir el ruido exterior y justificar el cumplimiento de la normativa de ruido».

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El Servicio municipalizado de Movilidad y Transportes informó a la oficina del Procurador de que no se tenía previsto el traslado de la Estación de Autobuses, por lo que, para resolver el problema planteado, se estaba valorando la contratación de un estudio acústico específico.

Competencias municipales y regionales

Además, el Ayuntamiento de Burgos puso en conocimiento del Procurador del Común que «la titularidad del servicio público de transporte de viajeros, y por lo tanto el establecimiento y explotación de estaciones de vehículos de Servicio Público de viajeros enclavadas en la comunidad, son competencia de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León… Por Orden de la Consejería de Fomento de 27 de septiembre de 1988, se autorizó al Ayuntamiento de Burgos la explotación de la Estación de Autobuses».

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Sin embargo, el Procurador responde que corresponde «al Ayuntamiento de Burgos garantizar su cumplimiento en el ejercicio de las potestades conferidas a los municipios en el artículo 4.2 b) de la Ley 5/2009». «Corresponden a los municipios el control del cumplimiento de esta ley, la exigencia de la adopción de las medidas correctoras necesarias, el señalamiento de las limitaciones correspondientes en caso de incumplimiento de las medidas requeridas, así como la imposición de las sanciones administrativas que se deriven de las infracciones cometidas dentro de su ámbito de actuación». En idéntico sentido, el artículo 51 de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones (publicada en el BOP de Burgos de 13 de agosto de 2024) establece que «corresponde al Ayuntamiento de Burgos ejercer de oficio o a instancia de parte el control del cumplimiento de esta ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones y prohibiciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes».

Es cierto, como alega el Ayuntamiento, que es un servicio de competencia autonómica, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, que atribuye a la comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva de los «centros de transporte, logística y distribución en el ámbito de la comunidad». Esto conlleva que la mayor parte de las estaciones de autobuses ubicadas en Castilla y León sean de titularidad autonómica, salvo algunas de construcción anterior que son de titularidad municipal, como es el caso de la de Burgos.Por lo que mientras no se produzca el traspaso formal de esta infraestructura de transporte a la Junta de Castilla y León compete al Ayuntamiento llevar a cabo las medidas correctoras.

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Por ello, desde el Procurador del Común, se resuelve que, «al haberse acreditado en la medición de ruidos practicada desde el interior de la vivienda del denunciante en el mes de agosto de 2023 la superación de los límites de los niveles sonoros generados por la actividad que se desarrolla en la estación municipal de autobuses de Burgos, se adopten las medidas adecuadas por parte del órgano competente del Ayuntamiento de esta ciudad con el fin de erradicar definitivamente las molestias que sufren los vecinos más inmediatos», entre los que se encuentra el denunciante.

Y, además, aseguran que en el caso de que persista la pasividad del Ayuntamiento en la adopción de estas medidas correctoras podrían incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial y, aquellas personas que pudieran sentirse perjudicadas, pueden interponer la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados ante esta pasividad.

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