Los acusados en una de las vistas del juicio la semana pasada. A.R.H.

Declaran culpables como autor y cooperador necesario a los dos acusados del crimen de Gamonal

El jurado popular considera probado que H.A.H.P. actuó sin que tuviese alteradas sus facultades por consumo de alcohol o drogas cuando clavó el cuchillo a la víctima, que no pudo defenderse

Martes, 6 de junio 2023, 19:07

El jurado popular considera culpables como autor y colaborador necesario a los dos jóvenes acusados por el asesinato de F.J.F.D en la calle Vitoria, en Gamonal, ocurrido en marzo de 2022. El veredicto considera probado que H.A.H.P., el autor ... confeso, no tenía alteradas sus facultades por consumo de alcohol o drogas cuando clavó el cuchillo a la víctima y señala que el fallecido no tuvo opción de defenderse dado que fue atacado por la espalda.

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Además, rechaza el argumento de la defensa que afirmaba que el agresor actuó movido por un «temor invencible», ya que fue en busca del fallecido con un cuchillo, que previamente había cogido de su domicilio, se encaró a él y, finalmente, le apuñaló por la espalda, huyendo del lugar y sin prestar ninguna atención o avisar a los servicios de emergencia.

El veredicto del jurado popular, que se ha hecho público este martes por la tarde, también considera culpable al segundo acusado, Y.J.L., como colaborador necesario para la ejecución del crimen. En su caso, las pruebas y los testimonios escuchados durante el juicio han probado que Y.J.L. no solo no intentó impedir en ningún momento la agresión, sino que conocía la intención del autor confeso y lo jaleó.

Por la espalda

Después de cinco días de comparecencias, en las que se dio la palabra a los acusados, sus defensas, testigos, testimonios, policías, médicos forenses y acusación particular y popular, el juicio por el asesinato de F.J.F.D. ha quedado vista para sentencia en la tarde del martes, una vez el jurado popular ha emitido su veredicto.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de marzo de 2022 después de que la víctima y los acusados tuvieran un enfrentamiento en los baños de un establecimiento de hostelería de la calle Francisco Grandmontagne. La víctima se marchó, acompañado de un amigo, del lugar, mientras que H.A.H.P., tras manifestar que quería matarlo, se marchó a su domicilio en busca de un cuchillo.

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Así ha quedado probado en el juicio, tal como recoge el veredicto del jurado. Aunque la víctima y su amigo fueron avisados de las intenciones del agresor, nada pudo evitar el fatal desenlace. El autor confeso, que llevaba el cuchillo escondido entre sus ropas, y guiado por Y.J.L., fue en busca de la víctima, a la que encontró en la calle Vitoria 168.

Se encaró a ella y a su amigo, al que intentó agredir pero que se libró. Finalmente, le propinó una puñalada por la espalda y abandonó el lugar junto con Y.J.L, tal como habían llegado, en un patinete eléctrico. La puñalada le fue dada a la víctima en una parte vital del cuerpo, y por la fuerza que se empleó, era «objetivamente previsible que causara la muerte», apunta el jurado atendiendo a los informes forenses.

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Sin opción de defensa

Durante el juicio no ha quedado probado que, como defendía el acusado, la víctima chocara contra una farola en su intención de huir y, al rebotar, se le clavase el cuchillo que portaba el agresor con más violencia. Igualmente, se ha comprobado que H.A.H.P. no tenía sus capacidades volitivas e intelectivas alteradas por el consumo de alcohol y drogas (que no se ha podido demostrar), como alegaba la defensa.

Y se rechaza que actuara movido por un «temor invencible», pues fue en su busca, con un cuchillo cogido previamente, y se encaró a la víctima. Tampoco que le moviera un «arrebato u obcecación» por el enfrentamiento previo, y que la respuesta fuera proporcionada, justo lo contrario, dados los hechos probados.

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Igualmente, el jurado afirma que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de defensa o de evitar el apuñalamiento.

Cooperador necesario

En cuanto a Y.J.L, acusado de coautor, ha quedado probado que sabía que H.A.H.P. había cogido un cuchillo y que lo llevaba consigo cuando, ambos, fueron en busca de la víctima. Que fue él quien informó al agresor del itinerario que debían seguir y que, en lugar de evita lo sucedido, se quedó esperando al agresor y le jaleó con expersiones como «vamos», «dale, dale».

Por ello, se le considera culpable como coautor de la muerte de F.J.F.D., al «haber colaborado con actos absolutamente necesarios para que H.A.H.P. apuñalara» a la víctima. De igual modo que al agresor se le considera culpaba de haber ocasionado la muerte de F.J.F.D., «ya sea buscada voluntariamente o ya sea asumiendo que con su agresión se podía producir el fallecimiento del mismo, lo que no impidió que cesara la agresión iniciada».

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Entre 18 y 20 años de prisión

Tras la lectura del veredicto, el juicio ha quedado visto para sentencia. El Ministerio Fiscal pide 18 años de prisión para H.A.H.P. por un delito de asesinato con alevosía y otros tantos para Y.J.L. por coautor y cooperador necesario por el mismo delito. Su petición incluye que pasen en una prisión en España 10 años y los otro ocho se convaliden con expulsión.

Mientras, la acusación particular eleva la petición a 20 años de prisión. La defensa de H.A.H.P. mantiene la petición de un año de prisión por homicidio imprudente. Y la de Y.J.L. pide que se le aplique la pena mínima de 15 años.

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