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S. G.
Viernes, 2 de febrero 2024, 00:06
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural acaba de publicar una orden por la que se establecen «las disposiciones aplicables a la ejecución de los planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal» en la región.
En palabras del consejero, Gerardo ... Dueñas, se han querido reflejar todas las modificaciones que se habían producido desde el año 2004 y «dentro de esos apartados que recoge, hay ciertas cambios con respecto a lo que se estaba aplicando en Castilla y León y que pensamos que era excesivamente restrictivo para el ganadero a nivel de movimiento o animales dudosos para hacer el siguiente control».
Como novedad, explica Dueñas, «hemos introducido la figura del veterinario de explotación», «para que pueda inscribirse en una especie de censo que va a tener la Consejería». De este modo, si más adelante se regula la posibilidad de que el veterinario de explotación intervenga de manera directa en situaciones que puedan darse de manera excepcional, se ganaría en agilidad.
«Imaginemos que entra la peste porcina clásica. Nuestras campañas de sanidad no están preparadas, no tendrían agilidad, ni siquiera veterinarios para acometer eso», argumenta el consejero. Dueñas destaca la importancia de «tener una serie de veterinarios de explotación preparados para que en cualquier programa puntual, y en un momento determinado, podamos tener siempre ese equipo para poder trabajar desde el minuto uno».
Eso sí, independientemente del trabajo que sea, incluidas las campañas de saneamiento, siempre será «con la tutela de los veterinarios oficiales, no pensemos que van a trabajar por libre, como ya he escuchado por ahí a alguna organización provincial, que si vamos a quitar independencia... La tutela siempre la va a llevar el veterinario oficial de la administración pública».
Sobre la última publicación del Ministerio en relación al programa nacional para la erradicación de la tuberculosis, en la que se habla de una doble vuelta en explotaciones que no tienen positivos pero están en unidades de prevalencia superiores al 3%, el consejero matiza que «el programa nacional ya marcaba la doble vuelta, otra cosa es que ahora lo haya dejado más claro por escrito. Lo que sí es cierto es que posibilita a a las comunidades autónomas, en ciertos casos, a flexibilizar esa doble vuelta, no tiene por qué ser obligatoria en todos los casos, sino que hay determinadas circunstancias en las que nosotros, a nivel técnico-sanitario, podemos decidir si hacemos o no hacemos doble vuelta».
Pruebas
En relación a la tuberculosis, la nueva orden establece que en el caso de los animales dudosos a la prueba inmunológica, «se permite que en aquellos lugares con alta prevalencia, se aíslen y se les repitan las pruebas a los 42 días». Esto impedirá que los dudosos se consideren automáticamente positivos de entrada, por lo que se evitará que estén sometidos a las mismas restricciones de movilidad que los que sí son positivos, «sin que ello perjudique la sanidad animal, ya que sí se mantienen las medidas de prevención».
Por otro lado, se flexibilizan las pruebas en paralelo del programa de erradicación de la tuberculosis, permitiendo que, si se siguen detectando animales positivos a partir de la tercera prueba, la persona responsable de la campaña de saneamiento suspenda dichas pruebas. Después, esta persona valorará la situación de cada establo «para tomar la decisión más ajustada a su situación epidemiológica. Con esta medida, se pone fin a la situación actual, en la que existen explotaciones donde se eternizan las pruebas en paralelo sin que eso suponga una solución para el ganadero», consideran desde la Consejería.
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