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Imagen de una terraza de Burgos hace unas semanas. RRH
Coronavirus: Qué puedes hacer y qué no esta Semana Santa en Burgos
Coronavirus

Qué puedes hacer y qué no esta Semana Santa en Burgos

La Junta aprueba una serie de obligaciones y recomendaciones que estarán en vigor desde el próximo viernes, 26 de marzo, hasta el 9 de abril

Miércoles, 24 de marzo 2021, 12:45

El Consejo de Gobierno extraordinario de la Junta de Castilla y León celebrado este martes aprobó una serie de obligaciones y recomendaciones que se aplicarán, con carácter temporal, durante las próximas dos semanas en la comunidad. Las medidas entrarán en vigor el viernes, 26 de ... marzo y estarán vigentes hasta el 9 de abril. Este miércoles se han publicado en el BOCYL.

El objetivo de estas nuevas medidas es «reducir la posibilidad de contagios en los ámbitos sociales en los que, epidemiológicamente, se siguen registrando el mayor número de brotes de la enfermedad y, especialmente, ante la próxima concentración de días festivos, con vacaciones escolares, universitarias y laborales que, tradicionalmente, han propiciado la movilidad ciudadana, con un altísimo número de desplazamientos y un aumento de reuniones entre no convivientes«, según un comunicado del gobierno regional.

Castilla y León continúa en el nivel 4 del semáforo covid acordado por las comunidades.

Estas son las nuevas obligaciones y recomendaciones aprobadas por la Junta que se aplicarán en Burgos.

Máximo de cuatro personas, salvo en terrazas que pueden ser seis

Se limita la permanencia de grupos en espacios públicos, ya sean estos abiertos o cerrados, a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes; en espacios privados, las reuniones se limitarán únicamente a convivientes.

Este texto recoge asimismo que la anterior limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen preventivo y de control autorizado por la autoridad sanitaria (por ejemplo, en el ámbito hostelero, en el que el Acuerdo 76/2020 habilita la permanencia de seis personas máximo por mesa en terraza), y tampoco a las actividades laborales e institucionales ni a aquellas otras en las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Comercio y deporte

Tanto en grandes establecimientos comerciales (centros comerciales) como en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales el aforo máximo será de un tercio y se debe respetar el horario del toque de queda establecido. Si los centros comerciales disponen de varias plantas el aforo será de un tercio por planta.

En cuanto a deporte en instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre así como para atividad física y deportiva no oficial federada y no federada el aforo será de un tercio con un máximo de 6 personas de forma simultánea.

En el primer caso si las actividades son colectivas el aforo máximo será de 6 personas y espacio mínimo de 2x2 metros por usuario con una distancia mínima de 4 metros entre grupos. En cuanto a la actividad físca federada y no federada puede realizarse de forma individual o colectiva, tanto al aire libre como en instalaciones cerradas y respetando distancia de seguridad.

Sin eventos masivos y solo los actos religiosos autorizados

Durante la Semana Santa no se podrán celebrar eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. No obstante, se permite la celebración de actos religiosos de Semana Santa siempre que cuenten con la autorización y teniendo en cuenta que:

Solo podrá hacerse en recintos acotados, en los que las imágenes permanezcan estáticas y estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público.

No se podrá superar el tercio del aforo y se deberá garantizar en todo caso, la distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

No se permiten muestras de devoción a las imágenes y hay que el toque de queda

En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, no se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes o esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Además, la celebración de eventos religiosos no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Si la actividad deportiva se enmacar dentro de una competición no profesional de carácter regional (federada y programa de deporte escolar), excepto las competiciones regulares con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal normativa reza que en los entrenamientos no deben ser más de 30 personas y se pueden realizar en espacios abiertos o cerrados con una serie de medidas de reguridad:

- Mascarilla obligatoria en instalaciones cerradas, y al aire libre cuando sea inevitable el contacto físico.

- No se permitan las modalidades con contacto físico continuado (lucha y combate), excepto:

· Los deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento.

· Las competiciones oficiales federadas clasificatorias para compe-ticiones oficiales de ámbito estatal.

· La actividad de los centros de Tecnificación Deportiva

En cuanto a competiciones oficiales, incluyendo los entrenamientos, de carácter no profesional de ámbito estatal e internacional, de selecciones autonómicas, y competiciones regulares de ámbito autonómico con acceso directo o con fases de ascenso a competiciones regulares de ámbito estatal no es obligatorio el uso de la mascarilla. Además los deportistas pueden moverse fuera de su comunidad y fuera del horario del toque de queda con la debida autorización de la federación correspondiente. Este tipo de actividad se puede realizar tanto en centros cerrados como al aire libre.

Extremar las medidas de prevención

Desde la Junta recomiendan extremar las medidas de prevención y, a las autoridades responsables en cada momento, vigilar por su cumplimento. Por ejemplo, en líneas generales piden que se extreme la vigilancia del uso de mascarilla, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.

A los establecimientos de hostelería se les pide que refuercen la ventilación de los espacios interiores y el mensaje de mantener el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo, evitando asimismo comer de un mismo plato.

Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los «que existe mayor riesgo de transmisión», para la realización de eventos culturales, actividades para la Infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello.

Siempre que sea posible se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Se mantiene el cierre perimetral

La Junta recuerda además que se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma, lo que impide la movilidad más allá de las fronteras regionales. De ahí que desde la Delegación del Gobierno hayan advertido de que se reforzarán los controles durante estos días.

Además, el toque de queda seguirá entrando en vigor a las 22:00 de la noche, hasta las 06:00 de la mañana.

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