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No se rebate la calificación del delito como abuso sexual, ni la absolución de Raúl Calvo, pero se pide la revisión de las condenas a los otros dos futbolistas, Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, condenados 4 y 3 años de prisión. La Fiscalía ... de Castilla y León ha anunciado un recurso de casación en el Tribunal Supremo contra la sentencia del denominado Caso Arandina, surgido, en diciembre de 2017, tras la denuncia de una menor de 15 años contra tres ex futbolistas del club burgalés.
El Tribunal Superior de Justicia, a mediados del mes de marzo, dictó una sentencia que rebajaba las penas impuestas por parte de la Audiencia Provincial de Burgos en diciembre, al considerar el delito como abuso y no agresión sexual, además de tomar en cuenta como atenuante la cercanía de edad y la proximidad en el nivel de madurez entre procesados y víctima.
De esta manera, de los 38 años de cárcel impuestos en primera instancia, se pasaba a la libre absolución de uno de los deportistas, Raúl Calvo y la imposición de 3 y 4 años de cárcel a los otros dos jugadores, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado.
El Fiscal mantiene que «no se puede rebatir la calificación de delito de abuso sexual ni recurrir la absolución del tercero de los acusados», al tratarse de un recurso «extraordinario y restrictivo». En cualquier caso, considera que «hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima». De esta manera, el Ministerio Fiscal, defiende que «no procedía» aplicar dicha atenuante «como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados».
La sentencia señaló que la declaración de la joven, valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales, goza de plena credibilidad en cuanto a los hechos ocurridos en el salón del piso de los tres exjugadores el 24 noviembre de 2017, pero no en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no consideró probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre la declaración de la menor -dijo que estuvo bloqueada por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente.
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La sentencia estableció que tampoco concordaba con los momentos posteriores, en los que abandonó el salón para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.
Dichas contradicciones, según la resolución del TSJCYL, mostraban fisuras en la credibilidad de la declaración, que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.
El fallo fijó para los dos condenados la prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima y de acercarse a ella, a su domicilio, centro de trabajo o educativo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 1 kilómetro durante un período de ocho años.
Además, les impuso libertad vigilada durante cinco años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en tres años al de la duración de las penas de privación de libertad respectivamente impuestas.
El posicionamiento del Ministerio Fiscal abre ahora el turno para el resto de las partes, acusaciones popular y particular y las defensas de los futbolistas. Todo apunta a que todos ellos acudirán a casación ante el Tribunal Supremo. En el caso de las acusaciones para pedir una aumento de la condena y por parte de las defensas pasa solicitar las libre absolución de los condenados. Se trata de un proceso que llevará varios meses.
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