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El TSJ absuelve a uno de los condenados por el Caso Arandina' y minimiza a tres y cuatro años la pena de los otros dos

El TSJ absuelve a uno de los condenados por el Caso Arandina' y minimiza a tres y cuatro años la pena de los otros dos

Da credibilidad a la versión de la menor en cuanto a la realidad, pero no a la narración de cómo se produjeron los hechos

Miércoles, 18 de marzo 2020, 12:04

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a Raúl Calvo, uno de los exjugadores del Caso Arandina, y ha rebajado la pena impuesta a Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente. De esta ... manera, el TSJ resuelve los recursos presentados por las defensas de los tres futbolistas que fueron condenados en primera instancia a 38 años de cárcel por parte de la Audiencia Provincial de Burgos.

La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima. Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad Raúl Calo, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez a cuatro y tres años de cárcel respectivamente, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señala que la declaración de la menor, junto con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales, goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, el tribunal no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones. En su declaración atribuye lo que hizo con los tres condenados, al bloqueo causado por el miedo, mientras que la conducta observada tanto en los momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente, como en los inmediatamente posteriores, en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Las contradicciones, según refleja la sentencia, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los testigos periféricos, pues ni las declaraciones transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Modificación hechos

De esta manera, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valora la sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo, que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar. En esa línea, se ha atenuado la responsabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez

Además, a Carlos Cuadrado y Víctor Rodriguez se les impone inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

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