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La pulsera 'cashless' del Sonorama. Sonorama
Facua denuncia al Sonorama por tener la pulsera 'cashless' como única forma de pago

Facua denuncia al Sonorama por tener la pulsera 'cashless' como única forma de pago

La fundación ha presentado la denuncia a la autoridad de consumo de Castilla y León por considerar que el festival celebrado en Burgos realiza ciertas prácticas abusivas

BURGOSconecta

Burgos

Lunes, 14 de agosto 2023, 13:10

La Fundación Consumidores en Acción (FACUA) denuncia a Sonorama Producciones S.L. por «imponer» la pulsera 'cashless' como único método de pago, además de «quedarse con parte del dinero al hacer el reembolso de las cantidades no consumidas». Lo ha hecho ante la Dirección General ... de Comercio y Consumo de Castilla y León, según señala FACUA en un comunicado recogido por Europa Press.

El uso que implica la pulsera podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, indica la fundación. El artículo 3 establece que el euro es la moneda del sistema monetario nacional desde el 1 de enero de 1999, inclusive.

Asimismo, incumpliría el artículo 1.170, el cual establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada. Descarta eñ entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

No es la primera vez que FACUA denuncia a la promotora del Sonorama Ribera por «prácticas abusivas». En ediciones anteriores, por ejemplo, por prohibir a los asistentes el acceso con comida y bebida adquirida fuera del recinto del festival.

Pagar para recuperar importes

La fundación también remarca que, al finalizar el Sonorama, la promotora cobra un euro a cada asistente en concepto de unos supuestos gastos de gestión para hacer la devolución de las cantidades no consumidas que figuraban en la pulsera 'cashless'. De hecho, ha impuesto además un plazo reducido (del 16 al 18 de 2023) para solicitar la devolución de las cantidades no consumidas.

Todas estas prácticas, asegura la asociación, resultan «completamente abusivas» atendiendo al artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU): «Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

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