Imagen de archivo de unos padres con su bebé. Avelino Gómez

La disminución de la población lleva al Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera a implementar un plan para fomentar la natalidad

Los beneficiarios de las ayudas que propone el Consistorio serán los progenitores que residan de forma efectiva en el municipio

Sábado, 29 de agosto 2020, 21:04

El Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera, al que pertenece también la entidad local de Pinillos de Esgueva, ha considerado oportuno desarrollar una serie de medidas con el objeto de fijar o aumentar la población del municipio.

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Como señala la ordenanza elaborada por el Ayuntamiento, «la pérdida de población implica la pérdida de unos servicios públicos adecuados y necesarios, imprescindibles para una vida digna en el mundo rural». La disminución de la población es una tendencia constante en Sotillo de la Ribera al igual que en la mayoría de pueblos burgaleses. En este caso se ha observado que en los últimos 20 años se ha perdido el 20 por ciento de la población. Igualmente, el 30 por ciento tiene más de 65 años y tan solo el 9 por ciento son menos de 14 años. «La diferencia anual media en estos últimos años es de siete fallecimientos más que nacimientos», según apunta el Consistorio.

El objetivo de esta ordenanza es regular las ayudas que se concederán para el fomento de la natalidad en este pueblo con la finalidad de fijar la población dentro del territorio municipal.

Cada nacimiento o adopción será objeto de una ayuda de 1.000 euros distribuidos a lo largo del quinquenio en cantidades de 200 euros anuales. Las ayudas tienen, además, carácter retroactivo hasta el 15 de junio de 2019.

No obstante, esta cantidad puede incrementarse o disminuir en función de la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente. Además, si los niños adoptados o biológicos tuvieran algún tipo de capacidad diversa reconocida oficialmente igual o superior al 33 por ciento se otorgarán 100 euros más en el quinquenio.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores, casados, pareja de hecho o familias monoparentales, que tengan hijos o adopten niños de hasta cinco años.

Como requisito imprescindible se recoge que estos residan en el municipio de forma efectiva y que el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que lo beneficiarios. Igualmente, los beneficiarios deben encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.

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Para más información los interesados pueden acudir a la web del Ayuntamiento donde se encuentra recogida la ordenanza.

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