Un banco ha sido condenado a pagar 5.000 euros a un vecino de Aranda de Duero por el cobro de las llamadas cláusulas suelo. La sentencia fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de la capital ribereña y la Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera, que deberá abonar la cantidad «cobrada de más» al cliente. Todo ello a pesar de que el préstamo hipotecario ya estaba cancelado.
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Los hechos se remontan al año 2008, cuando un vecino de Aranda adquirió una vivienda de protección oficial para la que suscribió dos escrituras hipotecarias, una de subrogación del 80% del importe que estaba sujeta a la subveción de la Junta de Castilla y León y la otra como contrato hipotecario por el 20% restante. En esta última, según explica el abogado del caso Sergio Moreno Tablado, «la entidad Ibercaja Banco no entregó copia» al cliente y, además, se incluyeron varias condiciones «que se han demostrado perjudiciales y que han sido ya declaradas nulas por el juzgado».
En este caso, además de la cláusula de gastos hipotecarios, se incluyó un límite a la baja respecto a la variación de los intereses a aplicar conforme al Euribor, más conocido como 'suelo', y que se estableció en un 3,75%. Esto quiere decir que aunque el Euribor marcase un porcentaje a aplicar menor y a pesar de haber escogido la hipoteca a tipo variable a diferencia del tipo fijo precisamente para beneficiarse de estos posibles cambios, se ha demostrado que cada vez que el valor era menor, se aplicaba ese 3,75%.
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Este porcentaje, según evidencia la sentencia, fue establecido «de manera subrepticia y camuflada, sin que fuera puesto en su conocimiento ni informado, a pesar de la relevancia y notoriedad que tiene sobre la devolución del capital prestado, o que produjo un claro encarecimiento de la devolución de este segundo préstamo, que ahora debe ser recalculado», detalla Moreno.
En este sentido, la sentencia ha considerado abusiva esta cláusula y la ha declarado nula ordenando su eliminación. Todo ello pese a que el préstamo ya estaba pagado y la hipoteca cancelada que, para el letrado, «es lo especialmente relevante».
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De esta forma, Ibercaja deberá restituir y devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de esas cuotas mensuales como consecuencia de la aplicación de la indiciada cláusula suelo, que excedan de la aplicación del tipo de referencia más los intereses moratorios desde la fecha del cobro de cada una de las cantidades anteriores hasta su pago. Una sentencia para la que no cabe recurso.
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