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Una entidad bancaria ha sido condenada a pagar 2.000 euros a un joven de Aranda de Duero por haberle cobrado comisiones abusivas durante diez años. Así lo ha decretado la Audiencia Provincial de Burgos, que ha desestimado el recurso interpuesto por el banco confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de la capital ribereña.
De esta forma, la entidad deberá restituir todos los importes cobrados junto a los intereses legales a este cliente, lo que significa más de 1.000 euros por comisiones consideradas abusivas que, junto a los intereses legales, alcanzarán los 2000 euros.
Los hechos se remontan al año 2009, cuando el vecino de Aranda firmó un contrato de banca a distancia. Según explica el abogado Sergio Moreno, el banco «cobró una comisión por descubierto o posiciones deudoras que ni se recogía en el contrato ni quedaba justificada dicho cobro por algún trabajo o servicios prestados por parte de dicha entidad, el importe que se cobraba se comprendía entre 30 y 45 euros y se aplicaba de manera automática sin tener en cuenta ni el importe en descubierto ni la duración del mismo, habiéndose cobrado desde el año 2009 hasta este 2023».
Tal y como señala la sentencia ratificada por la Audiencia Provincial, «se trata de una comisión por posiciones deudoras o reclamación de impagados que se ha aplicado automáticamente sin que se haya puesto de manifiesto por la entidad financiera que se realizaron gestiones de reclamación, ni identifica que tipo de gestió va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que ello generase un gasto efectivo».
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Por estos motivos, la sentencia declara la nulidad de esta cláusula condenando a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de esta con el interés legal desde cada pago, interés procesal y con imposición de costas.
Según el Alto Tribunal, la comisión por reclamación de posiciones deudoras que se cobró a este vecino de Aranda se plantea de forma automática y, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión «y en el presente caso encima ni está redactada, en su cobro no se identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que ello generase un gasto efectivo», explica el abogado.
De manera extrajudicial se intentó que la entidad asumiera su obligación y restituyera los importes cobrados por la comisión pero la contestación fue la de que no procedía en ninguno de los casos, obligando con dicha actitud el tener que acudir a los juzgados para resolver la situación.
El afectado procedió entonces a presentar la correspondiente demanda por la abusividad de la comisión a la que la entidad volvió a oponerse, por lo que se celebró la correspondiente audiencia previa, donde la abogada Laura Esgueva probó la abusividad del cobro de la comisión, así como la falta de justificación que prueba que el cliente no tenía conocimiento de estos cobros.
Finalmente, la sentencia dictada por el Juzgado Nº2 de Aranda y ratificada por la Audiencia Provincial declaraba la nulidad y abusividad de la comisión, debiendo proceder la entidad a su restitución con los intereses legales, además de condenarla al pago de las costas judiciales que deberá asumir la entidad financiera tanto en primera como en segunda Instancia.
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