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Juzgados de Aranda de Duero. GIT

Condenan a un banco a devolver 3.000 euros a tres vecinos de Aranda por una cláusula abusiva

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Aranda de Duero dice conforme al TJUE: «El plazo para reclamar los gastos hipotecarios se inicia cuando se sabe su carácter abusivo»

Gloria Díez

Burgos

Lunes, 4 de marzo 2024, 19:00

Una entidad bancaria ha sido condenada a devolver más de 3.000 euros a tres vecinos de Aranda de Duero por gastos hipotecarios pagados a mayores cuando compraron su vivienda de protección oficial en el año 2008. Así lo recoge la sentencia en firme emitida ... hace pocos días por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de la capital ribereña, que obliga a Ibercaja a pagar el importe que se corresponde con lo abonado «indebidamente» por los afectados atendiendo a una cláusula de gastos declarada abusiva.

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La sentencia adquiere peso a nivel nacional porque aplica el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a finales del mes de enero, que defiende que el derecho a reclamar una cláusula abusiva no prescribe. Esto quiere decir que el plazo para poder reclamar los gastos hipotecarios empieza a correr cuando el propio consumidor conoce el carácter abusivo de la cláusula y no antes.

Además, señala que el plazo de prescripción sólo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase y, además, disponer de tiempo suficiente para poder reclamarlos judicialmente. De esta forma, el TJUE, hace valer esos derechos del consumidor frente a cláusulas de carácter abusivo por parte de las entidades bancarias.

Los damnificados de Aranda de Duero iniciaron el procedimiento en el año 2021, reclamando hasta en tres ocasiones de manera extrajudicial a Ibercaja el dinero cobrado por una cláusula suelo abusiva, sengún recoge la sentencia. Al negarse la entidad, los afectados acudieron a los tribunales y el banco alegó la prescripción de los hechos.

Sin embargo, la sentencia desestima esa prescripción y considera probado que las cantidades de dinero fueron abonadas por el comprador «por desconocimiento». De esta forma, condena a la entidad demandada a la devolución de más de 3.000 euros por las cantidades pagadas de más y a abonar los costes del proceso.

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No es la primera vez que el juzgado de Aranda se pronuncia a favor del consumidor frente a un banco siguiendo lo dictado por el Tribunal Europeo. El pasado mes de enero un juez condenó a una entidad de la capital ribereña a devolver 1.500 euros a un vecino por el cobro de una comisión de apertura para un préstamo hipotecario que, por su falta de transparencia, consideró abusiva.

Sergio Moreno, el abogado de los vecinos de Aranda afectados, considera esta sentencia «novedosa» y también «relevante», porque puede ayudar a otras personas que se encuentren en una situación similar y que «en su día no reclamaron lo pagado de más o no fueron a juicio por el temor de que no hubiera condena». Moreno reconoce que, hasta ahora, los compradores se sentían desprotegidos frente a las entidades bancarias dado que «renunciaban con cierta impotencia a entablar estas acciones ante cantidades que suelen oscilar entre los 600 y los 1.200 euros». Por tanto, sienta un precedente al abrir la puerta a que el consumidor pueda recuperar el dinero de más que abonó sin saberlo por cláusulas consideradas abusivas.

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