Una entidad bancaria ha sido condenada en Aranda de Duero a devolver 1.500 euros a un vecino por el cobro de una comisión de apertura para el cobro de un préstamo hipotecario que, por su falta de transparencia, ha considerado abusiva.
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El Juzgado de ... Primera Instancia Nº2 de Aranda de Duero ha dictado sentencia condenando al banco siguiendo los criterios fijados tras el pronunciamiento efectuado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 16 marzo, que avala considerar estas comisiones como abusivas si no son transparentes, ponderando la informacion previa proporcionada, la existencia efectiva de los servicios y gestiones remunerados, así como la proporción en relación al importe financiado con el que fue cobrado, extremos que no han sido probados tal y como se desprende del pronunciamiento judicia.
Los hechos se remontan a los años 2005 y 2006, cuando un joven arandino suscribió una hipoteca para la compra de un terreno donde posteriormente construyó una casa. La escritura mediante la que formalizó la hipoteca y cuyo pago mensual continúa realizando, contenía la cláusula denominada 'comisión de apertura', cuyo contenido establecía el abono de casi 1.000 euros por unas supuestas «gestiones profesionales», que no pudieron ser demostradas por la entidad en el juicio.
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Las gestiones realizadas no fueron otras que «la simple entrega de la documentación y que se le cobraba del préstamo», explica el abogado que ha llevado el caso, Sergio Moreno. «Es decir, encima le produjo interés y empezaron la hipoteca con más deuda de la original», añade. En 2022 el cliente, a través de su procurador, presentó demanda frente a la entidad, tras intentar de manera extrajudicial que se le devolviera el importe cobrado, pretensión que fue denegada de manera expresa, «como viene sucediendo en la mayoría de estos casos», declara su letrado.
Admitida la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Burgos Nº5 BIS, la misma fue estimada íntegramente, declarando como nula y abusiva dicho comisión aplicada por la entidad financiera. Por ello, se procedió una vez obtenida la nulidad a reclamar las cantidades debidas, pero de nuevo la entidad lo desoyó, teniendo que acudir de nuevo a los Tribunales, en este caso los Juzgados de Aranda de Duero, interponiendo la correspondiente demanda.
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Según Moreno, la entidad procedió a su contestación, intentando «demostrar o justificar sin mucho éxito», que su cobro era legal, aludiendo a los argumentos de que se dio «informacion previa», así como que se prestaron unos »servicios» que, en realidad, fueron prácticamente inexistentes, «no quedando demostrados dichos argumentos tras celebrarse la correspondiente audiencia judicial».
Las consecuencias derivadas de esta declaración de nulidad de la comisión son su inmediata eliminación de la escritura, la devolución del importe cobrado junto a los intereses, que supera los 1.250 euros, al tiempo que condena a la entidad al pago de las costas judiciales ocasionadas, cantidad que debe sumarse a la conseguida por otra cláusula hipotecaria, en la que la entidad tuvo que devolver la cantidad de 1.150 euros por los gastos hipotecarios que el banco se ahorró al formalizar la hipoteca.
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El abogado Sergio Moreno manifiesta que este caso «despeja dudas y abre la puerta a aquellos ciudadanos con hipoteca que en su día no reclamaron lo pagado por esta comisión de apertura declarada nula», pues para él es un acto de «Justicia social». Recuerda que hasta ahora los particulares renunciaban con cierta impotencia a entablar estas acciones «por temor a una posible desestimación o por una posible asunción de parte de las costas judiciales, viendo disminuir la posible cantidad a recuperar».
No es la primera vez que un juez se pronuncia en favor del consumidor en la provincia burgalesa ya que a esta sentencia se suma otra similar en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5Bis de Burgos. «Se trata de dos de los pocos juzgados y tribunales de Castilla y León en aplicar lo establecido por el TJUE a este respecto en abril del 2023, confirmando otro caso más en el que las entidades financieras causan un perjuicio económico a los consumidores», concluye Moreno.
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