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Los tres acusados, Raúl Calvo (2D), Víctor Rodríguez (I), y Carlos Cuadrado (2I), acompañados por los abogados de los dos primeros, a su llegada al juzgado. RICARDO ORDÓÑEZ/CAL
CASO ARANDINA

El juez aplica la doctrina de cooperación y condena a 38 años a los jugadores del Caso Arandina por agresión sexual

En los próximos días se celebrará una vista en la que se determinará si los deportistas ingresan en prisión

SUSANA GUTIÉRREZ

Aranda de Duero

Jueves, 12 de diciembre 2019, 11:52

El testimonio de la menor, persistente y congruente, y su confirmación por parte de testigos allegados, ha sido la prueba fundamental a la hora del veredicto. La Audiencia de Burgos ha condenado a 38 años de prisión a cada uno de los tres ex ... futbolistas del denominado Caso Arandina por agresión sexual a una menor de 15 años en noviembre de 2017.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación, por parte de la Sala, de la doctrina de cooperación necesaria y, por ello, cada uno de los acusados está condenado como autor por los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por lo realizado por los demás. En concreto, se les imponen 14 años como autores de un delito de agresión sexual y 12 años por cada uno de los dos delitos de agresión sexual en grado de cooperación.

La Audiencia ha notificado este jueves la resolución judicial a los tres acusados -Raúl Calvo, Víctor Rodríguez y Carlos Cuadrado-, quienes se han personado en el edificio judicial poco cantes de las 11.00 horas. La sentencia llega justo dos semanas después de la conclusión del juicio celebrado durante seis sesiones a puerta cerrada.

La sentencia defiende que tras tres horas de testimonio de la menor «se llega a la conclusión de que ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados y ha sido congruente en aquellas cuestiones esenciales». La resolución admite que la Sala ha tenido una «mayor dificultad a la hora de llegar a una conclusión segura de cómo transcurrieron los hechos», ya que la víctima transmitió a su entorno varias versiones diferentes. En algunos casos, contando que los hechos habían ocurrido voluntariamente y, en otros, contra su voluntad.

En este sentido, el texto mantiene que esta situación no invalida su testimonio, achacándolo a la inmadurez de la joven. «No miente sobre los hechos expuestos, solamente que, teniendo un sentimiento de culpabilidad por lo acontecido en el piso de los acusados, no deseaba que aquellos conocidos con los que tenía menos confianza supieran la vedad de lo ocurrido, de tal forma que optó por decirles que había realizado los actos sexuales de forma voluntaria, e incluso alardear de ello», reza la sentencia. El magistrado pone en relieve que con las personas de mayor cercanía: padres, hermanas, pedagoga, tíos, prima y su mejor amiga, siempre mantuvo que los actos sexuales «no habían sido consentidos».

En lo que se refiere a la existencia de intimidación, algo determinante para la calificación del delito como agresión sexual y no abuso. La Sala entiende que el hecho de que la joven «se encontrase en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión y edad, los cuales se habían desnudado» pasando a realizar diversas acciones sexuales, «constituye una situación de intimidación ambiental y por ello resulta creíble que la menor, por su falta de madurez y sorpresa, no supiese reaccionar, quedándose bloqueada y paralizada, temiendo que si se negaba, los tres acusados pudieran reaccionar de forma violenta». La sentencia también considera probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, edad marcada para el consentimiento sexual, argumentando que iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos habían advertido de ello a los futbolistas.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás.

Por el contrario, la resolución absuelve a uno de los condenados, Raúl Calvo, de la agresión sexual continuada, ya que, según la víctima, consumó una penetración en contra de su voluntad. «No resulta debidamente probada», afirma la sentencia. En este caso, se le aplica el eximente del artículo 183 quarter del Código Penal, por la proximidad a la menor por grado de madurez, que se refleja en un test realizado por los peritos durante la instrucción. También se absuelve a los tres futbolistas del delito de proposición de actividades sexuales.

Se fija una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán enforma conjunta y solidaria todos los acusados. Así mismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años.

El máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.

Ingreso en prisión

Los tres condenados, de momento, han regresado a sus domicilios, a la espera de conocer si van a ingresar o no en prisión de forma inmediata. La Fiscalía ya solicitó ayer a la Sección Primera de la Audiencia de Burgos, la comparecencia recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la situación personal en la que quedan los procesados tras la sentencia.

En esa vista, que se celebrará los próximos días, expondrá si pide o no el ingreso en prisión de los futbolistas. Las defensas han mostrado su oposición a que los jugadores entren en la cárcel. «Si piden la prisión inmediata, nos opondremos absolutamente porque estos chicos han cumplido escrupulosamente medidas cautelares que les han sido impuestas. Sería muy injusto. Todo este caso es injustísimo», manifestó la abogada de Raúl Calvo, Olga Navarro. En el lado contrario, la acusación popular, ve necesario su ingreso inminente en prisión. «Hay un riesgo de fuga muy importante, cualquier persona con una condena tan grave pensaría en irse», según el abogado de la Asociación Clara Campoamor, Luis Antonio Calvo.

Noviembre de 2017

Los hechos que se juzgaban tuvieron lugar en 2017, cuando la menor, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la cale San Francisco de la localidad burgalesa de Aranda de Duero.

El Ministerio Fiscal solicitaba para los tres exjugadores penas que sumaban un total de 118 años de prisión, 40 años de internamiento para R.C.H y 39 para cada uno de los otros dos acusados, C.C.S y V.R.R, por un delito continuado de agresión a la menor y sendos delitos de agresión sexual a menor. Unas penas a las que añadía una indemnización conjunta y solidaria en favor de la menor, a través de sus padres, de 50.000 euros por el daño moral causado, a los que habría que sumar otros 20.000 euros más por parte de R.C.H por su implicación en los hechos.

La acusación particular solicitaba, por su parte, 20 meses de cárcel para cada uno de los acusados por un delito contra la libertad sexual y 15 años más de prisión para R.C.H. por un delito continuado de agresión sexual y la misma pena para los otros dos procesados, por sendos delitos de agresión. Por otra parte, la Asociación Clara Campoamor elevaba hasta los 130 años y seis meses la petición de cárcel conjunta, al solicitar 43 años de internamiento para cada uno de los tres jóvenes.

La vista oral por el caso se celebró en el Palacio de Justicia de Burgos, sede de la Audiencia Provincial, entre el 21 y 28 de noviembre a puerta cerrada, con el objetivo de garantizar en todo momento la privacidad de la menor, que testificó en la sala tras un biombo en la segunda jornada. Los tres exjugadores han defendido a lo largo de todo el proceso su inocencia y llegaron a pedir que «se hiciera justicia» en la última jornada de la vista, cuando los tres jóvenes hicieron uso de su turno de palabra y 'Lucho' argumentó que se enfrentaban a una «denuncia falsa».

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