El Tribunal Superior de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro interpuesto tras la sentencia del Contenciso-Administrativo de Burgos, que le obligaba a repetir la prueba médica a tres bomberos que optaban a las cinco plazas ... ofertadas en la OPE de 2019.
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Estos tres opositores, defendido uno de ellos por al abogado Antonio Suárez-Valdés, fueron declarados 'no aptos' en el reconocimiento médico, en la cuarta y última fase de la oposición, por no superar la espirometría conforme a los valores establecidos en la misma y que no atiende a valores aplicables a adultos, sino a niños, según informaba El Correo.
La sentencia de mayo reflejaba que la prueba médica «no se ha realizado según los valores aplicables a adultos. Se tuvo en cuenta el valor 0,5 segundos cuando los peritos «no dejan lugar a duda» de que se debe considerar 1, que es «el utilizado para toda la práctica médica».
Sucesos en Burgos
Tras valorar los hechos, el Contencioso-Administrativo entiende que por medio de la sentencia «no es posible» declarar que los demandantes han superado el reconocimiento médico, lo que hace es solicitar que se les vuelva a realizar y, además, atendiendo a unas pautas concretas. Estas pasan porque la prueba se realice «en el plazo máximo de tres meses desde que la sentencia sea firme» y que se nombre a tres médicos especialistas en neumonía del sistema nacional de salud como personal asesor del tribunal calificador de la OPE.
De hecho, el TSJ también ha desestimado el recurso de apelación de uno de los opositores que solicitaba derecho a plaza en la calificación definitiva y ser propuesto para su nombramiento en prácticas, así como los efectos retroactivos y pagos de los salarios que le hubieran podido corresponder, fijando como fecha de reconocimiento como funcionario en prácticas el 26 de abril de 2019 y como funcionario de carrera el 31 de junio de 2019.
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Asimismo, la sala cree aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual el resultado de las impugnaciones «no tiene por qué perjudicar a los que han superado el mismo y han actuado de buena fe». Además, en ese sentido, puntualiza que el límite de las 5 plazas vacantes convocadas en la OPE «rige cuando el tribunal actúa aplicando las bases pero no cuando lo hace en ejecución de una decisión judicial»
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