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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Burgos. GIT
Comprueba si estás en la lista de los 750 burgaleses candidatos a jurado popular

Comprueba si estás en la lista de los 750 burgaleses candidatos a jurado popular

Los aspirantes de la provincia podrán alegar «incapacidad, incompatibilidad o excusa» durante la primera quincena de noviembre para no ser escogidos como jurado

Martes, 22 de octubre 2024, 18:10

La Audiencia Provincial de Burgos ya ha seleccionado a los 750 burgaleses que pueden ser escogidos como jurado en los juicios. Esta lista ha sido poblicada en el Boletín Oficial de la Provincia y muestra los 750 nombres seleccionados para formar parte de un jurado popular para el bienio 2025/2026.

El sorteo se realizó el pasado septiembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Así, 750 vecinos de la provincia de Burgos, tanto de la capital como de decenas de municipios, conforman el listado de aspirantes. Este se puede consultar en la siguiente tabla, donde se pueden buscar datos por nombres, primer apellido o segundo apellido:

Sin embargo, las 750 personas de esta lista podrán alegar para no figurar en el listado definitivo y así poder formar parte de un jurado popular. El tiempo para alegar ya ha comenzado, y se extenderá hasta el viernes 15 de noviembre.

Razones por las que alegar

Sin embargo, según la ley del Tribunal del Jurado, las personas elegidas en el listado provisional podrán ser excluidas del definitivo. Este hecho se hará efectivo si los indicados demuestran una «causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa».

En ese caso, podrán formular una «reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista». También podrá reclamar cualquier ciudadano que «entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad» para ser jurado popular.

Las razones que la ley del Tribunal del Jurado entiende para alegar incluyen: ser mayor de 65 años; haber hecho funciones de jurado en los cuatro años anteriores; graves trastornos por motivo de cargas familiares; tener un trabajo de relevante interés general que sufriría perjuicios importantes por el hecho de ser sustituido; residir en el extranjero; ser militar profesional en activo si concurren circunstancias de servicio u otras causas de incompatibilidad según las circunstancias personales, profesionales, de cargo y parentesco.

Dichas alegaciones se pueden presentar hasta el viernes 15 de noviembre y serán resueltas, según la ley del Tribunal del Jurado, antes del sábado 30 de noviembre de 2024.

Requisitos para ser miembro de un jurado popular

El Tribunal del Jurado es un órgano colegiado presidido por un magistrado-presidente e integrado por once ciudadanos: nueve titulares y dos suplentes que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia Provincial.

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, sus competencias son delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y seguridad.

Respecto a los requisitos necesarios para ser miembro de un jurado popular son: ser español y mayor de edad; saber leer y escribir; encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos; ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito: y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función del jurado.

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