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El PSOE ha decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la negativa del Tribunal Supremo de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la circunscripción de Madrid. Los socialistas jugarán su última baza en la corte ... de garantías denunciando que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en su sentencia, vulneró el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes.
Fuentes del TC han explicado que el recurso se tramitará por la vía ordinaria porque no existe, a priori, una especial urgencia. La razón es que el escaño 137 que el PP arrebató al PSOE en Madrid tras el recuento del voto CERA ha recaído en el diputado popular Carlos García Adanero, que ya ha recogido su acta parlamentaria y ha tomado posesión del cargo en el Congreso, por lo que sería ilógico suspenderlo de sus funciones mientras se tramita el procedimiento.
Otra cosa bien diferente es que el amparo del PSOE incluye la solicitud de alguna otra medida cautelarísima. Esto supondría que la Sala de Vacaciones, conformada por tres magistrados, los conservadores Concepción Espejel y César Tolosa y la progresista Laura Díez, podrían intervenir para resolver la petición urgente.
El recurso llega al TC después de que la Sala del Supremo haya considerado que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso -1.200 votos con respecto al PP, que se llevó el último escaño en liza tras el recuento del voto CERA- no es base suficiente para la revisión».
Los cinco magistrados que vieron el recurso de casación realizaron ya un examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional y concluyeron que la petición del PSOE no cumplía con los requisitos previstos por la corte de garantías. Para ello, consideraron que no se han aportado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».
El PSOE llegó al alto tribunal después de que la Junta Electoral Central (JEC) no le diera la razón. En su recurso, dijeron que la proclamación como diputado electo de Carlos García Adanero (PP) había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. En clave política, cabe recordar que, de haber conseguido este escaño, los socialistas tendrían más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría de los votos favorables de Junts, sino que le bastaría con su abstención.
Los servicios jurídicos del PSOE señalaron que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegaron que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.
El Supremo, sin embargo, aseguró que no cabe aceptar este argumento y ha recalcado que «no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada mesa en el cometido de sus funciones».
La sala presidida por el magistrado Antonio Sempere afeó a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)». Y recordó, demás, que la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas «garantizan un correcto examen del voto».
La Fiscalía del Supremo se mostró a favor de la petición del PSOE de revisar «todos los votos nulos» porque eran «susceptible de afectar al resultado electoral». El Ministerio Público aseguró que veía «aceptable» la petición de los socialistas, toda vez que consideraba que lo que se imponía era «afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material».
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