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Recuento del voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA). EFE
El Supremo rechaza revisar 30.000 votos nulos pedido por el PSOE en busca del escaño 122

El Supremo rechaza revisar 30.000 votos nulos pedido por el PSOE en busca del escaño 122

La Sala de lo Contencioso sentencia que no existen «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes» que permitan verificar la relevancia de supervisar estos sufragios, pese a la escasa diferencia con el PP en el último diputado por Madrid

Mateo Balín

Madrid

Viernes, 25 de agosto 2023, 16:08

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del PSOE para revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la circunscripción de Madrid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que «la mera diferencia numérica en los ... resultados que se aducen en este caso -1.200 votos con respecto al PP, que se llevó el último escaño en liza tras el recuento del voto CERA- no es base suficiente para la revisión». Tras esta sentencia, los socialistas podrían acudir en última instancia al Tribunal Constitucional si creen vulnerados sus derechos fundamentales.

No obstante, los cinco magistrados del Supremo han realizado un examen de la jurisprudencia y doctrina del Constitucional y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías. Para ello, consideran que no se han aportado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».

El PSOE llegó al alto tribunal después de que la Junta Electoral Central (JEC) no le diera la razón. En su recurso, dijeron que la proclamación como diputado electo de Carlos García Adanero (PP) había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. En clave política, cabe recordar que, de haber conseguido este escaño, los socialistas tendrían más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría de los votos favorables de Junts, sino que le bastaría con su abstención.

Los servicios jurídicos del PSOE señalaron que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegaron que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

Supervisión de los apoderados

El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar este argumento y ha recalcado que «no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada mesa en el cometido de sus funciones».

La sala presidida por el magistrado Antonio Sempere han afeado a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)». Y ha recordado, además, que la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas «garantizan un correcto examen del voto».

La sentencia se ha pronunciado así después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar «todos los votos nulos» porque eran «susceptible de afectar al resultado electoral». El Ministerio Público aseguró que veía «aceptable» la petición de los socialistas, toda vez que consideraba que lo que se imponía era «afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material».

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