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Junqueras. Foto: Archivo | Vídeo: Atlas

La Justicia europea avala la inmunidad de Junqueras como eurodiputado

El fallo sienta precedente en favor de la demanda que Puigdemont, también electo el 26 de mayo, tiene en curso ante el alto tribunal de la UE

salvador arroyo

Jueves, 19 de diciembre 2019, 09:50

Oriol Junqueras adquirió la condición de eurodiputado el 26 de mayo, tras la celebración de las elecciones europeas, mientras se encontraba cumpliendo prisión provisional a la espera de la sentencia del 'procés' por el referéndum ilegal del 1 de octubre. La justicia española debió ... haber levantado esa medida precautoria para que el político independentista recogiera el acta y haberle permitido asistir a la sesión constituyente que el Parlamento Europeo celebró en Estrasburgo el pasado 4 de julio. Y simultáneamente, siguiendo un procedimiento reglado, debería haber cursado un suplicatorio al legislativo para que le fuera suspendido ese privilegio al líder secesionista en base a la gravedad de los delitos que el Tribunal Supremo le achacaba.

Estas son las tres ideas fundamentales de la sentencia vinculante de 24 folios que este jueves, en torno a las 9.45 horas, ha dado a conocer el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un fallo ya a hechos consumados. Porque responde a una cuestión prejudicial (una aclaración) que el Tribunal Supremo trasladó a la Curia de Luxemburgo en julio, después de que ya había impedido a Junqueras salir de la cárcel para cumplir con los requisitos nacionales que formalizan la condición de un eurodiputado (recogida de acta y acatamiento de la Constitución). El fallo arroja luz, además, una vez que ha sido ya condenado a 13 años de prisión y de inhabilitación por sedición y malversación de fondos públicos. En definitiva, cuando ya existe una sentencia firme.

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Así que las consecuencias son imprevisibles. Pero, de entrada, empujan a favor de las tesis de los independentistas. Y también abren la puerta de la inmunidad a Carles Puigdemont y Toni Comin, elegidos eurodiputados el pasado 26 de mayo, pendientes de una euroorden de arresto y entrega (que debería dilucidar un magistrado belga el próximo 3 de febrero) por los mismos delitos (sedición y malversación). Pero que, a diferencia de Junqueras, no han sido juzgados en España por su condición de prófugos en Bélgica desde hace más de dos años en Bélgica.

El artículo 9 del reglamento del Parlamento Europeo es el que sirve de base a la argumentación del TJUE. El que sustenta, de entrada, la idea de que un candidato «adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales». Desde ese instante «goza de las inmunidades reconocidas» en el mencionado artículo. En suma, que los resultados electorales ya dan carta de validez a un eurodiputado, más allá de los formalismos que deba cumplir en los diferentes Estados miembros. Francia y Bélgica, por ejemplo, envían la relación de representantes al legislativo casi de forma inmediata, sin más requisitos formales posteriores.

Asimismo, el Tribunal de Justicia subraya que la condición de eurodiputado, desde que se adquiere, concede la inmunidad de desplazamiento a quien la disfruta al objeto de «permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura», se subraya. Punto en el que se hace una distinción con la inmunidad que disfrutan durante el período de sesiones, «que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo»; la legislatura de cinco años.

Como tercera pata, el fallo del TJUE se declara de forma expresa que la citada inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo «implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo», con el fin de permitirle acudir a la Eurocámara. En consecuencia, «si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad».

Los quince magistrados que integran la Curia del TJUE atienden con este dictamen las recomendaciones que el pasado noviembre les hizo uno de los abogados generales de la institución, Maciej Szpunar. El letrado polaco planteaba ya que la condición de eurodiputado (en este caso la de Oriol Junqueras) le sobreviene al candidato la misma noche electoral; «resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna». Por lo que los trámites posteriores de cada país no eran necesarios.

Pero Szpunar (como también lo ha hecho la Curia con su sentencia) también planteaba que el TJUE no es una institución competente para determinar si se ha de otorgar o no la prerrogativa de la inmunidad. Esa es una responsabilidad del propio Parlamento Europeo que es la institución que «debe pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros».

En la práctica, la sentencia que se ha dado a conocer hoy se refiere únicamente a la situación de Junqueras antes de que fuera condenado a trece años de prisión. Pero el equipo jurídico de Carles Puigdemont y Lluis Puig la utilizará en su argumentación en favor de que se les reconozca a ellos la inmunidad. De hecho sienta precedente en la demanda que ambos tienen en curso en el mismo órgano jurisdiccional de Luxemburgo.

El juez flamenco que ha de decidir en primera instancia si atiende o no la solicitud de extradición de España decidió el pasado lunes postergar su decisión hasta febrero, cuando se espera que el TJUE se pronuncie sobre los dos fugados. En julio otra estancia del TJUE (integrada por cinco de los quince magistrados de la Curia) denegó medidas cautelares en favor de Puigdemont. Esta es ahora una vía que podría abrirse a favor de los fugados mientras se resuelve el otro procedimiento.

Los magistrados del 'procés' analizan ya la sentencia

Manuel Marchena

Los magistrados que integran la Sala que juzgó al exvicepresident de la Generalitat Junqueras y al resto de líderes independentista por el 'procés' analizan ya y «leen despacio» la resolución hecha pública por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fuentes del alto tribunal han señalado a Europa Press que tras esta lectura a fondo de la resolución, que deja en sus manos «apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza» Junqueras, los integrantes de la Sala que le condenó a 13 años de cárcel y al mismo tiempo de inhabilitación deberán «estudiar, hablar y decidir» la respuesta.

Por el momento, la Sala ha acordado dar un traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, acusación popular ejercida por Vox y a la defensa de Oriol Junqueras por término de 5 días. Con su resultado se acordará lo procedente. Entre las cuestiones que hay sobre la mesa están la de decidir si procede la petición de suplicatorio cuando Junqueras ya ha sido condenado en firme o si de solicitarse se hará manteniendo o no en prisión al líder independentista mientras se espera la respuesta del Parlamento Europeo

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