Cristian Reino
Viernes, 29 de enero 2021
Finalmente, no habrá aplazamiento electoral en Cataluña. Las elecciones serán ya de forma definitiva el próximo 14 de febrero y por tanto la campaña puede continuar, sin tener que estar pendiente de la decisión judicial.
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El Govern pretendía celebrar los comicios el 30 de mayo, ... pero la justicia no le ha dejado. La sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha deliberado este mediodía su sentencia definitiva sobre el aplazamiento de las elecciones del 14 de febrero y ha decidido «anular» el decreto aprobado por la Generalitat, que suspendía la convocatoria electoral del 14 de febrero y situaba los comicios el 30 de mayo. La justicia da la razón a los pequeños partidos que impugnaron (ocho recursos en total) la decisión de la Generalitat, como el PACMA, la Lliga Democràtica, Federalistas de Izquierdas, Izquierda en Positivo o Impulso Ciudadano. Esta suspensión ya fue decretada por el TSJC de forma cautelar hace una semana. Entonces, anunció que se daba hasta el 8 de febrero para tomar una decisión definitiva, pero que mantenía las elecciones en curso porque de lo contrario no sería posible celebrarlas en la fecha prevista.
El Govern adujo razones sanitarias para aplazar los comicios. Pero el TSJC rechazó de plano esta argumentación. Según el Alto Tribunal catalán, las medidas sanitarias vigentes en Cataluña y puestas en marcha por el Govern para luchar contra la pandemia no recogen una «limitación sustancial de la movilidad» de los votantes. Y, además, señaló que «la suspensión del derecho a voto no está prevista en el actual estado de alarma». Se inclinó también por mantener las elecciones el 14-F pues a su juicio se ha de «valorar» que hay un «interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas», porque si tuvieran lugar el 30 de mayo como pretende el Ejecutivo catalán se abriría un «periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas».
Eso sí, se abrió a avalar el decreto del Govern si la Generalitat anunciaba nuevas restricciones o el Gobierno central modificaba el estado de alarma y decidía un confinamiento domiciliario como el del mes de marzo, que llevó a Galicia y País Vasco a posponer sus citas con las urnas. Ni el Govern ha endurecido las restricciones ni el Gobierno ha aprobado el confinamiento y ni siquiera ha autorizado adelantar el toque de queda, por lo que el TSJC mantiene la fecha electoral. Según han anunciado fuentes del TSJC, hasta el lunes, el alto tribunal no hará pública la sentencia. De momento, ha anunciado que «acuerda anular el decreto que suspendía las elecciones convocadas para el 14 de febrero». El tribunal avanza así el sentido de su resolución que se dictará y notificará el próximo lunes 1 de febrero. La sentencia admite recurso ante la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo. Este recurso, en caso de interponerse, no sería suspensivo de la ejecución de la decisión adoptada. Es decir, no afectaría al mantenimiento de la convocatoria electoral para el 14 de febrero.
Elecciones catalanas del 14F
La Fiscalía, en su escrito presentado al Tribunal Superior este viernes, ha considerado que el decreto del Govern que aplazó las elecciones infringe la normativa electoral y podría afectar al derecho a voto, como alegaron los denunciantes al recurrir el aplazamiento de las elecciones. Un particular y varias formaciones políticas recurrieron ante el TSJC el decreto de el Govern para aplazar las elecciones del 14F hasta el 30 de mayo. Finalmente, hubo ocho recursos.
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Los grupos independentistas hablan de «operación de estado» integrada por el Gobierno central y la justicia para evitar el aplazamiento electoral y que Salvador Illa gane las elecciones.
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