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Tras analizar dicho escrito desde la Junta Electoral de Zona han considerado que «tales actuaciones no conculcan el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por falta de la concurrencia de los requisitos necesarios para estar ante una infracción de las descritas en el mencionado artículo«.
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Ante esta resolución, los socialistas indican que el alcalde «no ha sido sancionado ni se le abrió ningún expediente». «Lo único que se produjo ante la anterior resolución fue unas instrucciones para el Ayuntamiento a efectos de evitar misivas con la aprobación de la modificación presupuestaria», afirman.
Desde el PSOE denuncian que el PP acuda a la Junta Electoral para intentar impedir que el alcalde haga campaña. Esta resolución pone de manifiesto que las declaraciones del alcalde, tanto en ruedas de prensa como en RRSS son legítimas y se enmarcan en la libertad de cualquier candidato de poner en valor sus políticas, sin que en estos casos se hayan utilizado medios institucionales para este fin.
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