El Sindicato Independiente de Trabajadores de Bridgestone (SITB) ha interpuesto una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para impugnar el Expediente Colectivo de Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo (ERTE) que está aplicando esta empresa.
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La multinacional japonesa Bridgestone está aplicando un ERTE ... en sus plantas de Burgos, Basauri y Galdakao (Bizkaia) y Puente San Miguel (Cantabria) desde diciembre del 2023 y durante 2024.
El sindicato SITB ha explicado en un comunicado que esta demanda se basa en el hecho de que Bridgestone se ha limitado a cumplir los requisitos formales previstos legalmente, a la vez que fijaba una postura inicial que ha mantenido «inamovible» durante toda la negociación.
«No ha negociado solución alternativa alguna a la suspensión de contratos; no ha aportado la totalidad de la información solicitada, que resultaba necesaria para poder comprobar la existencia de las causas con las que justificaba esta medida; no ha negociado la posibilidad de reducir el número de trabajadores afectados, ni ha negociado los días de afectación, limitándose a reducir los de la planta de Burgos de manera progresiva«, reprocha el sindicato.
En base al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, las causas que la empresa ha presentado como «organizativas», para el sindicato independiente son «evidentemente económicas», por lo que considera «incompatible» este ERTE con los beneficios «récord» obtenidos por la empresa.
ERTE en Bridgestone
Gabriel de la Iglesia
«Existe una más que evidente contradicción entre la realización de horas extras y calendarios sobredimensionados y la aplicación de este ERTE, negándose la empresa en todo momento a negociar calendarios con la jornada mínima anual fijada en el Convenio, haciéndolo en todo momento sobre la máxima», ha apuntado el sindicato.
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Por todo ello, SITB ha solicitado que se declare la nulidad del ERTE o en su defecto el carácter «injustificado» del mismo, condenando a Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L. a reintegrar los derechos económicos y sociales de los trabajadores afectados, junto con los intereses que se devenguen.
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