La última sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal declara inconstitucionales varios artículos que establecen cómo se calcula este impuesto que aplican los ayuntamientos sobre el incremento del valor de los terrenos cuando se hereda, se vende o se dona un inmueble. Estas ... son algunas claves que explican las características de este tributo y qué cambia a partir de ahora.
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El conocido técnicamente como Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es el tributo que grava las ganancias generadas al vender o heredar algún tipo de inmueble. La ley entiende que se genera un beneficio entre el valor de adquisición y el de la transmisión, que debe tributar según los tipos que aplica cada consistorio con sus correspondientes bonificaciones fiscales. El tipo máximo legal es del 30%
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En el caso de una venta, el vendedor debe asumir el impuesto. Si se trata de una sucesión por fallecimiento, son los propios herederos. Y si es una donación, los beneficiarios de esta transmisión.
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El problema de origen es que el impuesto se aplica con independencia de si existe o no un beneficio para el propietario que vende o hereda. En los años de la burbuja, hasta 2008, la mayoría de los casos generaban una plusvalía (valor de venta mayor al de compra). Pero con las últimas crisis, muchos contribuyentes transmiten un inmueble sin llegar a generar un beneficio con respecto al precio de adquisición. La norma indica, en cualquier caso, que se toman como referencia los valores catastrales –muchos sin actualizar– lo que obliga a pagar por una venta real a pérdidas.
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En principio se trata de un fallo, pero su texto completo aún tiene que ser publicado para poder ser correctamente valorado en la Administración. A partir de ahora se anularía toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan recaudarlo. Tendrían que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas por los propietarios y contribuyentes, pendientes de resolución.
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Supone una de las fuentes de ingresos más importantes para los ayuntamientos. En concreto, se calcula que los consistorios ingresan por este tributo unos 2.500 millones de euros al año. Una cifra que, si fuera anulada la figura tributaria, tendría que ser compensada.
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En principio, quienes lo hayan abonado no tendrían posibilidad de recuperarlo, salvo que hubieran iniciado algún procedimiento. En cualquier caso, y a la espera del texto del Constitucional, los contribuyentes podrían reclamar su dinero, si finalmente se considera completamente nulo.
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