La Junta de Castilla y León no ha prorrogado el régimen preventivo de medidas excepcionalísimas frente a la covid-19 vigente en veinticinco municipios de la comunidad y tampoco ha incorporado a este listado nuevas poblaciones.
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La mejora de los indicadores epidemiológicos que viene registrándose ... en los últimos días ha permitido a la Autoridad sanitaria autonómica adoptar esta decisión al respecto del actual listado de municipios, vigente hasta las 17.59 horas de mañana, 14 de febrero, pero que ahora ni se prórroga ni se actualiza con nuevos municipios.
- Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
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- Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
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- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
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- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
- Apertura del comercio hasta las 18 horas.
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Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
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Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
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- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
- Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
- Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
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- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Escuelas municipales de música y danza.
- Las actividades de restauración permitidas.
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La Junta de Castilla y León insiste, no obstante, en la necesaria responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de las medidas preventivas de carácter general: uso obligatorio de la mascarilla, distancia interpersonal, necesidad de limitar los encuentros sociales fuera del entorno de convivencia estable e higiene frecuente de manos, así como aquellas otras de ámbito sectorial definidas en la normativa vigente.
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La permanencia en grupos personales en espacios públicos y privados sigue limitada a cuatro personas y, en lugares de culto, a un tercio del aforo, con un máximo de veinticinco asistentes.
Todas las provincias castellanas y leonesas se encuentran en el nivel 4 reforzado para la contención pandémica, con sus correspondiente medidas excepcionales frente a la covid-19 y se mantiene el cierre perimetral del territorio autonómico y en todas y cada una de las provincias de Castilla y León; asimismo el toque de queda está vigente entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana.
• ÁVILA: Sinlabajos y Solana del Rioalmar
• BURGOS: Castrojeriz y Santo Domingo de Silos
• LEÓN: Puebla de Lillo, Santa Colomba de Somoza, Vegaquemada y Villamor de la Vega
• PALENCIA: Autilla del Pino, Becerril de Campos, Calzada de los Molinos, Dueñas, Monzón de Campos, Revenga de Campos y Palencia capital
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• SALAMANCA: Béjar, Encinas de Arriba, Guijuelo, Ituero de Azaba y Ledesma
• SEGOVIA: Ayllón
• SORIA: Tardelcuende
• VALLADOLID: Peñaflor de Hornija
• ZAMORA: Arcos de la Polvorosa y Barcial del Barco
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