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Burgos estrena 'nueva normalidad'. Tras 99 días de estado de alarma, España en general y la capital provincial en particular abren hoy un nuevo escenario en el que las medidas de alivio y las restricciones por la pandemia de la covid-19 deberán coexistir. Para ... organizarlo todo, el Ayuntamiento ha publicado un bando en el que se detallan las condiciones de la llamada 'nueva normnalidad'.
Entre esas medidas, se especifica, desde hoy quedan abiertos al público todos los parques infantiles, zonas deportivas, o espacios de uso público al aire libre, respetando un aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Hasta la fecha, y pese a estar en fase 3, el Ayuntamiento de la ciudad mantenía cerrados todos los parques infantiles como medida de prevención ante el contagio de la covid-19.
En el comunicado, desde el Ayuntamiento se explica que se autorizarán los desplazamientos a otras provincias de todo el territorio nacional, pero recuerdan que se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida de, al menos, 1,5 metros. Asimismo recuerdan que en el caso de no ser posible será obligatorio el uso de mascarilla.
Con respecto a las limitaciones de aforo, los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras. «En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior», indican. En las actividades en las que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores identificarán áreas o zonas diferenciadas con capacidad individualizada que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros.
En referencia a los entierros, la participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto. En las bodas se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo y , en todo caso, un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros, parques comerciales no podrán superar tampoco este 75%.
Una medida que también tendrán que cumplir los mercados municipales, al igual que los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o son de venta no sedentaria. En ambos casos, el Ayuntamiento de Burgos se reserva la posibilidad de complementar las medidas establecidas por la Junta, como puede ser aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
Con respecto a la actividad hostelera, el aforo para consumo en el interior de los establecimiento no podrá superar tampoco el 75%, y el consumo dentro del local se podrá realizar en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal, 1,5 metros, entre clientes o grupos.
Las terrazas al aire libre limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del Ayuntamiento de Burgos para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse respetando una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50% de su aforo.
Los establecimientos de ocio nocturno no podrán superar un tercio del aforo y el consumo dentro del local podrá realizarse en barra y en mesa. Además deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas. En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Las bibliotecas prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 50% de su capacidad o aforo máximo permitido.
Los archivos prestarán sus servicios de manera presencial o por vía telemática, mediante solicitud y petición que será atendida por el personal técnico. Podrán realizarse actividades presenciales en los archivos sin superar el 50% del aforo máximo permitido. En el caso de los investigadores, será necesaria la reserva previa de puesto en sala, con un aforo limitado a la mitad de la capacidad de cada sala.
Más información
Aythami Pérez Miguel
Gabriel de la Iglesia
Los museos y salas de exposiciones, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen este 75%. Para todos ellos, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.
Por su parte los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene. En las instalaciones deportivas convencionales al aire libre podrá realizarse actividad físico-deportiva, sin contacto físico, con el límite máximo del 80 por ciento de la ocupación máxima permitida en la práctica deportiva; y en las instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 75%.
La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente. Los eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las que pertenezcan a comunidades de propietarios, deberá respetarse el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
Como criterio general no se permite la organización, desarrollo o celebración, incluso espontánea, de cualquier tipo de actividad lúdica, recreativa o similar, que conlleve concentraciones multitudinarias de personas en las que no sea posible mantener la distancia interpersonal de seguridad.
Además se procederá a la apertura de las escuelas municipales de educación infantil de 0-3 años, en cuanto el Ayuntamiento de Burgos conozca las condiciones que determine la Consejería de Educación. Se abrirán también los centros cívicos municipales con una limitación de aforo del 50 por ciento. Tanto el 'Espacio Joven' como 'La Estación' tendrán una limitación de aforo del 75 por ciento, al igual que los comedores sociales.
Podrán celebrarse también congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de 500 personas sentadas en lugares cerrados y de 1.000 personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.
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