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Muchas fueron las secuelas que dejaron tras de sí los disturbios registrados en Gamonal en enero de 2014, incluidas las vinculadas al ámbito judicial. Y es que, el balance final fue de 46 detenidos, 11 de ellos menores de edad. Buena parte de ellos fueron puestos en libertad sin cargos, mientras que otros alcanzaron sendos acuerdos para no llegar a los tribunales. Sin embargo, 18 de los detenidos acabaron sentándose en el banquillo del juzgado acusados de sendos delitos de atentado a agentes de la autoridad y desórdenes públicos. Y finalmente, diez fueron condenados, si bien, a la mayoría se les impuso la pena mínima, de seis meses de prisión.
El prceso se dividió en dos. Así, tras una larga fase de instrucción, el primero de los juicios se llevó a cabo en abril de 2017. En este caso, los acusados eran doce de los detenidos durante la madrugada del 10 al 11 de enero, la primera de las noches de los disturbios registrados en el barrio. Todos ellos insistieron en todo momento en su inocencia, argumentando que la Policía Nacional desplegada en el barrio practicó «detenciones arbitrarias» al verse superada por la situación. Vamos, que pagaron justos por pecadores.
Sin embargo, el juez de la Sala de lo Penal número 3 decidió condenar a cinco de ellos a seis meses de prisión como autores de un delito de atentado a agentes de la autoridad. En este sentido, la sala decidió aplicar el principio de «credibilidad prevalente» al testimonio de los propios agentes, que señalaron a los cinco condenados como autores del lanzamiento de piedras, botellas y objetos contundentes. Es decir, que el tribunal consideró más creíble la declaración de los policías nacionales que actuaron aquella noche que la puesta sobre la mesa por parte de los acusados y diversos testigos.
En el lado contrario de la balanza, el tribunal también tuvo en cuenta que las lesiones sufridas por los agentes no fueron graves y que los cinco condenados no tenían ningún tipo de antecedente, por lo que decidió aplicar la pena mínima contemplada en la normativa para este tipo de ilícitos.
Paralelamente, el tribunal también absolvió a los 12 acusados del delito de desórdenes públicos que también les imputaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En este caso, la Sala no vio pruebas suficientes para condenar a los acusados por este ilícito.
Apenas unos meses después, concretamente en noviembre de 2017, se llevó a cabo el segundo proceso penal. En esta ocasión, fueron seis los jóvenes que se sentaron en el banquillo de los acusados de la Sala Penal nº2 de Burgos. Todos ellos fueron detenidos en la madrugada del 11 al 12 de enero de 2014, es decir, durante la segunda noche de altercados en el barrio, y la resolcuión del juicio siguió el mismo patrón que el proceso anterior.
Finalmente, cinco de los seis encausados fueron condenados a una pena de seis meses de prisión como autores de un delito de atentado a agentes de la autoridad. Adicionalmente, una de las acusadas también fue condenada a otros seis meses de prisión como autora de un delito de desórdenes públicos. Ella fue la única de los 18 encausados que fue condenada por dicho delito. Mientras tanto, el sexto encausado fue retirado del proceso a petición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado al demostrarse durante la vista oral que no participó en los altercados.
Con todo, los 18 encausados recibieron en ambos procesos el apoyo de un grupo de vecinos del barrio que les acompañó durante todo el proceso, llegando a concentrarse a las puertas del tribunal durante las diferentes jornadas en las que se dividió la vista oral de los dos procesos.
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Álvaro Soto | Madrid y Lidia Carvajal
María Díaz y Álex Sánchez
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