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El Juzgado Contencioso-Administrativo de Burgos ha desestimado el recurso interpuesto por un vecino de la capital contra la sanción impuesta por el Ayuntamiento por no llevar la mascarilla como medida de protección contra la covid-19. El demandante había solicitado declarar nula la sanción, ... amparándose en la declaración de inconstitucionalidad del segundo Estado de Alarma.
Sin embargo, tal y como ha defendido el Ayuntamiento de Burgos (y así ha sido ratificado por el juez), la obligatoriedad en el uso de la mascarilla es una medida sanitaria que queda al margen de los Reales Decretos declarados para contener la propagación de la covid, ya que la norma no se dicta en cuanto autoridad delegada por el Gobierno sino que se dicta ejercitando competencias propias de la Comunidad Autónoma.
En definitiva, la legislación en materia sanitaria permite a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
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El fallo, emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Burgos en el día de hoy, confirma las dos sanciones de 100 euros por la misma razón. De este modo, el magistrado rechaza el recurso presentado por el varón multado, que solicitaba la nulidad de la sanción al entender que al declarar inconstitucional el Estado de Alarma, la falta sería igualmente nula. El juez desestima los argumentos y da la razón al órgano sancionador, el Ayuntamiento de Burgos.
Por tanto, el Tribunal Constitucional desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones sancionadoras dictadas por El Ayuntamiento de Burgos al considerarla una norma con rango de ley y vigente, e impone las costas al recurrente hasta el límite de 100 euros.
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