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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha ratificado íntegramente la sentencia publicada el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial de Burgos mediante la que se absolvía a un joven de un supuesto delito de violación.
Los hechos encausados tuvieron lugar durante la madrugada del 24 de septiembre de 2021, cuando la denunciante, una joven que entonces tenía 18 años de edad, estaba de fiesta en una zona céntrica de Burgos capital junto con una amiga. A lo largo de aquella noche, la denunciante conoció a dos jóvenes con los que entabló conversación. Tiempo después, acabó quedándose a solas con uno de ellos.
De acuerdo al relato de hechos probados por parte de la Audiencia Provincial, en aquel momento ella accedió a subir al domicilio familiar del acusado, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales. De todo ello, la chica informó a una amiga a través de mensajes.
A la mañana, siguiente, «convencida» por esa amiga, la chica acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Burgos y presentó una denuncia por agresión sexual contra el acusado.
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Sin embargo, en la vista oral, la Audiencia Provincial no observó pruebas irrefutables de que efectivamente hubiera existido dicha agresión. En este sentido, el tribunal tuvo en cuenta varias pruebas, como los mensajes remitidos a la amiga. Además, se hacía hincapié en que antes de acceder al domicilio, la denunciante se encontró con conocidos que se ofrecieron a acompañarla a casa, rehusando dicho ofrecimiento. También considera el tribunal que tuvo ocasiones de sobra para no acceder al dormitorio del joven, situado en su domicilio particular y con familia dentro.
Además, en el examen médico al que se sometió la joven no se apreció «existencia de lesiones a nivel genital, perigenital o anal, ni en ninguna otra parte de su cuerpo compatibles con la agresión sexual denunciada, no presentando tampoco alteraciones ni trastornos del curso ni del contenido del pensamiento, tampoco ansiedad manifiesta ni diferida que hiciera pensar en un estrés postraumático por los hechos relatados».
Así, «de las pruebas practicadas, no queda acreditado que el acusado hubiera utilizado violencia o intimidación para lograr el mantenimiento de relaciones sexuales con la denunciante», por lo que no se puede acreditar en ningún caso que dichas relaciones fueran no consentidas, según los magistrados.
Por todo ello, la Audiencia Provincial decidió absolver al acusado, pero la denunciante recurrió dicha sentencia, alegando «inexistencia de consentimiento» por su parte en todo momento. Sin embargo, el TSJ se ha sumado al criterio inicial de la Audiencia Provincial, considerando que no se puede acredita tal extremo en virtud de las pruebas practicadas y testimonios ofrecidos.
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