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La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a un hombre a nueve años y un día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre una niña que, en el momento de los hechos, tenía 10 años. Además, se condena a este hombre a ... indemnizar a la joven con 10.000 euros por daño moral. Tampoco podrá aproximarse a la víctima ni a cualquier lugar frecuentado por ella durante 15 años. Durante este mismo periodo tampoco podrá comunicarse con la misma. Por último, se impone a Amador una libertad vigilada por un periodo de 10 años.
La Audiencia Provincial explica que, al ser la pena impuesta superior a los cinco años, el condenado solo podrá acceder al tercer grado penitenciario una vez haya cumplido la mitad de la pena.
La sentencia explica que se aplica en este caso la conocida como ley de 'solo sí es sí' porque se entiende «mas beneficiosa para el reo». Pero no tiene incidencia en este caso. El delito de abuso sexual a un menor de 16 años con introducción de miembros, como ha ocurrido en este caso, estaba penado con la anterior ley con una pena de entre los 8 y 12 años. Tras la reforma se comprenden penas entre los 6 y los 12 años.
En este caso el tribunal entiende que la pena deberá aplicarse en su mitad superior, es decir, en el tramo más alto en el comprendido entre los nueve años y un día y los 12 años. Recientemente se ha conocido otro caso de abuso a menores en el que la Fiscalía pide 141 años para un exentrenador de baloncesto acusado de corrupción de menores.
Los hechos ocurridos en Burgos y que se entienden como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a una menor de diez años con introducción de miembro corporal ocurrieron hace años, en 2011. Se considera probado que el condenado convivió con la familia de la víctima durante unas semanas del año 2011. El condenado había discutido con su mujer y, como mantenía buena relación con esta familia, se hospedó con ellos. La niña tenía entonces 10 años.
Durante esta estancia, mientras los padres dormían, acudía a la habitación de la menor, hasta en cinco ocasiones esto ocurrió, para tocar los genitales de la niña. Anteriormente a estos hechos, cuando en una ocasión la niña se quedó sola con el condenado en el domicilio de este, ya había ocurrido algo similar.
La víctima no denunció nada hasta que tuvo 18 años de edad y lo hizo por proteger a su hermana, que en ese momento ya tenía la misma edad que ella cuando sufrió los abusos. Debido a su corta edad no era consciente de lo que sufrió. Se dio cuenta con unos 15 años, pero no le dijo nada a sus padres. Sí se lo contó a su novio de ese momento.
Sucesos en Burgos
Cuando la niña ya tenía 18 años y su hermana pequeña ocho decidió que era el momento de contarlo por miedo a que su hermana sufriera lo mismo que ella. Las dos familias seguían manteniendo buena relación. Primero le comentó a su padrastro que no dejaran a la menor con ese hombre y, finalmente, fue su madre la que logró que le contara todo lo ocurrido en el pasado. Fue entonces cuando, amparada por su familia, presentó la denuncia.
Aunque los padres no sabían de estos hechos, sí reconocen que en esos momentos, cuando la niña tenía 10 años, observaron cambios en su comportamiento.
Aunque ha pasado tiempos desde que se cometieron los hechos constitutivos de delito y la presentación de la denuncia, los peritos señalan que no se observan contradicciones, tampoco cambios en los elementos centrales del suceso, el contexto también se considera congruente y tampoco se observan motivaciones para denunciar en falso, ni alteraciones de la personalidad tendentes a fabular o exagerar. El relato de la víctima se establece como coherente, concordante y estable, sin contradicciones.
Aunque el condenado niega los hechos, la Audiencia Provincial considera probados los hechos y ha decidido condenarlo a nueve años y un día de prisión. Aunque la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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