La Audiencia Provincial de Burgos, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', ha decidido absolver a una pareja de origen colombiano que estaba acusada de proxenetismo, trata de blancas y blanqueo de capitales. Y es que, tal y como argumentan los magistrados de la ... Audiencia, no se ha podido probar que los dos acusados efectivamente fueran autores de los delitos que se les imputaban.
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El caso arrancó a finales de 2019 a raíz de una investigación de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional, que recibió la denuncia de una mujer de origen colombiano que aseguraba haber sido obligada a prostituirse en un piso de la ciudad de Burgos gestionado por una mujer también de origen colombiano en colaboración con su pareja.
A raíz de aquella declaración, en la que la testigo aportó numerosos detalles en torno al funcionamiento del piso, arrancó una operación dirigida por la Brigada de Extranjería que culminó en noviembre de aquel año con el registro del domicilio en cuestión y la toma de declaración de la acusada y su marido.
Durante la investigación, los agentes consiguieron localizar a cuatro mujeres que aseguraban haber sido explotadas sexualmente por la acusada y su marido. Todas ellas aportaban en su testimonio detalles sobre la gestión de los clientes, el cobro, las condiciones de estancia en la vivienda, la nula capacidad de movimientos sin permiso de los acusados o las obligaciones contraídas con ellos. También relataban detalles sobre los propios servicios sexuales, los anuncios de prostitución o el suministro de cocaína en los pisos.
Paralelamente, los agentes corroboraron que ninguno de los dos acusados estaba inscrito en la Seguridad Social y no constaban ingresos por rendimientos laborales. Sin embargo, durante los años anteriores habían conseguido enviar a su país de origen al menos 40.526 euros. A juicio de los investigadores, ese dinero derivaba precisamente de la actividad proxeneta.
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Sin embargo, los dos acusados negaron en todo momento los hechos que se les imputaban. Lejos de ello, aseguraron durante sus sucesivas declaraciones que todos los ingresos que obtenían venían de otras vías, todas ellas, eso sí, 'en negro'.
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Una de esas fuentes de ingresos, según aseguró en sede judicial la acusada, era el ejercicio de la prostitución por su cuenta, que se compensaba con otras labores, como el cuidado de niños o la limpieza, así como por el subarriendo por habitaciones de un piso en la ciudad.
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Dicha vivienda era precisamente donde las mujeres ejercían la prostitución, pero lo hacían, según aseguraron los acusados, por su cuenta y riesgo, sin que en ningún momento hubiera coacciones o control por su parte.
Habida cuenta de todos lo anterior, y a pesar de que la Fiscalía solicitaba penas de prisión de 20 años para cada uno de los acusados, los magistrados de la Audiencia han decidido absolver a ambos. Y es que, según argumentan en el fallo judicial, «no ha quedado acreditado» de manera fehaciente que los acusados fueran los responsables del negocio en el piso.
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En este contexto, y aplicando la doctrina 'in dubio proreo', que reza que si no existen pruebas fehacientes se debe favorecer al acusado, ambos han sido absueltos de todos los delitos por los que se sentaron en el banquillo de la Audiencia.
La sentencia, no obstante, no es firme y ante ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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