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Este martes ha tenido lugar una vista por los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó el pasado mes de junio a dos hombres por un delito de asesinato con alevosía. La Audiencia impuso ... a cada uno de los acusados una pena de quince años de prisión por matar a un joven en la calle Vitoria, en el barrio de Gamonal.
El abogado del acusado como cómplice del autor material de la muerte de un hombre en la calle Vitoria en 2022, ha pedido «la libre absolución, o, en todo caso, se declare cómplice de un homicidio imprudente», al entender que «se ha vulnerado la presunción de inocencia» del hombre que acompañó al autor de una cuchillada.
La defensa entiende que Tribunal del Jurado incurrió «en error en la valoración de la prueba», porque su defendido «no tuvo participación en los hechos» y el jurado lo declaró culpable y ha sido condenado como tal. El abogado entiende que no se ha practicado la prueba con la suficiente entidad, «para que pueda serlo de cargo y la decisión del jurado carece de racionalidad».
En primer lugar, la defensa ha señalado que su defendido no tuvo participación en los incidentes que ocurrieron en el interior del bar, en el que se iniciaron los hechos cuando una joven se quejó de que el autor de la muerte le había molestado. Otros dos jóvenes le agredieron lo que provocó una «reacción airada, fue expulsado del establecimiento y las cámaras y las cámaras evidencian cuál fue el desarrollo antes durante o a partir del momento que se produce este incidente».
Entiende la defensa que en ninguno de los casos se puede acreditar que su defendido fuera a avisar al autor de los hechos de la dirección que tomaron los agresores, entre otras cosas, porque estos salieron un minuto y medio antes del bar que el acompañante del agresor «y consecuentemente no pudo avisar a nadie de qué dirección tomaron».
Se ampara en el testimonio de los testigos afirmaron que era «una deducción y no una prueba válida, ya que en un juicio hay que basarse en las pruebas y no en las deducciones». Para la defensa son elementos claves que no han sido analizados en profundidad «y no son pruebas objetivas ya que no responden a conocimiento directo de los hechos».
La presencia o no de su defendido en los hechos «no cambia la esencia de las cosas» porque solamente acompañó al autor de la muerte «porque era su amigo, desconocía su inctención y que llevase un cuchillo»; según las pruebas practicadas, llevaba el cuchillo «oculto entre la ropa y el jurado no valorado correctamente todos estos acontecimientos» llegando a considerar a ambos de culpables de un delito de asesinato.
Otro aspecto es la alevosía de la que entiende «porque de ninguna forma existe la voluntad por parte del autor, de evitar las posibilidades de defensa y tratar de garantizar el resultado lesivo», argumenta la defensa
Entiende que la alevosía no debe de ser valorada «en absoluto» y ya que de la Fiscalía desaparece el término asesinato, todo se quedaría »en un homicidio, imprudente»; y dado que el hombre que defiende no tuvo intervención en los hechos, tampoco fue cómplice, pide, o bien la absolución de su representado y su se le considera cómplice, que lo sea de «un homicidio imprudente con una pena en este caso de un año de prisión».
La defensa del autor de la muerte reforzó la idea del homicidio imprudente de principal encausado con los mismos argumentos del defensor del acompañante de su defendido, mientras que el Ministerio Público a rechaza los recursos de la defensa y califica los hechos de homicidio con agravante de superioridad. La acusación pide que se ratifique la sentencia dictada por la audiencia Provincial en su sección primera.
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