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«Al principio de separarnos hubo problemas. En momentos de enfado la perra fue motivo de enfrentamiento y discutíamos por quién se quedaría con ella. Pero al final llegamos a un acuerdo amistoso y decidimos compartir su cuidado. Pasaba una semana en mi casa y ... otra en la de mi expareja. En vacaciones, quince días con cada uno. Hasta teníamos establecido el lugar de intercambio: un parquecito cercano a la casa de ambos, todos los domingos por la tarde.Esta rutina también ayudaba al animal porque sabía cuándo le tocaba marcharse con uno o volver con el otro.Y lo hacía tan contento. Pero reconozco que lo nuestro no es lo más habitual porque esta situación te obliga a verte constantemente, a pesar de haber roto. Fue factible porque nos llevamos bien: para mantener la 'custodia compartida' de una mascota lo primero que debe haber es un buen entendimiento entre ambas partes, sino es imposible». Así relata Alba F. la solución que dieron al cuidado de su perra cuando ella y su pareja decidieron poner fin a la relación.
Su historia es una de las escasísimas que existen de la 'custodia compartida' de animales, un término que ha saltado a los titulares esta semana porque se ha votado la tramitación de la modificación del Código Civil para que las mascotas dejen de ser consideradas cosas, bienes como un coche o una televisión, en vez de como «seres sintientes» en un proceso de separación o divorcio. Que tras la modificación los jueces vayan a dictar estos regímenes por doquier está por ver. No es tan fácil.
¿Son estas situaciones anecdóticas o por le contrario es este cambio legal oportuno? «Es absolutamente necesario. Existen una demanda real de casos que requieren de un marco legal que regule la 'tenencia' –el término correcto que se debe emplear– de las mascotas y su cuidado cuando las parejas o las familias se rompen», valora la abogada Laia García Aliaga, experta en la materia y activista por los derechos de los animales. Eso sí, reconoce que si se le consulta a cualquier letrado sobre si hay muchos casos de conflictos por la guarda de los animales puede tener la impresión de que no. «Pero los que estamos especializados en esto, recibimos como mínimo dos casos a la semana por este motivo», advierte la letrada.
En España hay unas 13 millones de mascotas registradas, según datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía, de los cuales un 93% son perros, un 6%, gatos, y el resto, conejos, sobre todo. Según los últimos datos publicados por el INE, durante el año 2019 se produjeron 95.320 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,0 por cada 1.000 habitantes. Con estas cifras, el conflicto puede aparecer en cualquier momento.
El cambio legal no va a ser inmediato. «Nosotros calculamos que puede tardar aún un par de años para que el texto esté sobre el papel y sea aplicable», valora la abogada. Mientras tanto, qué recursos existen cuando no hay buen entendimiento, como el caso que exponía al inicio Alba F. Ahora mismo, se puede interponer una demanda en los juzgados de Lo Civil en el marco de una reclamación por tenencia del animal. «Hace diez años es verdad que los jueces te preguntaban si era cierto que estábamos allí por un perro. Ahora ya es más común y las cosas han cambiado», explica la abogada.
El primer problema a dirimir es la propiedad. Actualmente, la normativa rige la inscripción de la mascota a nombre de una sola persona (una pareja no puede), pero solo a modo de recurso para su identificación, por ejemplo, en caso de pérdida. «Pero que esté registrado a tu nombre no significa que sea tuyo», advierte García Aliada. Dirimir quién es el dueño es uno de los conflictos sobre los que se debe pronunciar el juez. En el resultado se basarán las medidas posteriores a dictar sobre su guarda y cuidado.
Es lo que sucederá cuando la ley cambie y en los acuerdos de separación también quede reflejado en qué casa vivirá la mascota, cuánto cuesta su manutención, etc. Porque los gastos también deben ser compartidos. «En nuestro caso era así también; cada uno tenía en casa su bolsa de pienso (del mismo, para que no le cause problemas digestivos) y cuando la llevaba al veterinario pagaba lo que correspondía. Es otro factor a tener en cuenta», cuenta Alba F.
Además de los gastos, que en caso de acuerdo no amistoso debe quedar por escrito, a veces se tiene en cuenta qué es lo mejor para las mascotas a la hora de decidir si es mejor una custodia compartida o establecer un régimen de visitas. En ocasiones, a juicio se lleva el informe de un etólogo, algo así como un psicólogo de animales, que valora, tras haber estudiado cada caso, qué es lo mejor para la mascota. Si es bien cuidada por las dos partes; si sufre maltrato o si un cambio de domicilio constante puede suponerle perjuicio, por ejemplo, cuando están ya mayores. Cuando hay que valorar cuesitones físicas, también es conveniente aportar al juicio la visión de un perito veterinario.
¿Y qué es mejor para el animal?, cabe preguntarse. «Yo tenía miedo de que mi perra lo pasara mal con tanto cambio. Pero mi ex también la quería y tenía derecho a disfrutar de ella. Para nosotros, ella también era nuestra familia. Pero al final no acusó el vivir una semana en casa de uno y de otro. ¡Y estuvo así cinco años!», recuerda Alba F. La abogada García Aliada reafirma la idea de que en el caso de los perros (no con gatos) lo mejor es la tentencia compartida porque «está demostrado que padecen por la pérdida de quien para ellos ha sido también su padre o su madre»..
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