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¿Ha pensado quién cuidará de sus hijos si se quedan huérfanos y cómo tramitarlo?

¿Ha pensado quién cuidará de sus hijos si se quedan huérfanos y cómo tramitarlo?

Guía para elegir al tutor de su descendencia y registrar la decisión de forma adecuada

Iratxe Bernal

Domingo, 7 de mayo 2023, 18:49

Abordar determinadas cuestiones puede dar un poco de 'yuyu'. Ya sabe, mejor no mentar a la bicha. Pero cuando se trata de velar por el futuro de nuestros hijos es mejor dejar los miedos a un lado y tenerlo todo bien atado. ¿Ha pensado, por ... ejemplo, que pasará si usted y su pareja fallecen cuando aún son menores? ¿Quién cuidará de ellos o les representará legalmente cuando tengan que tomar decisiones delicadas? Toca ser previsores y pensar no solo en a quién delegamos su bienestar, sino también en cómo lo hacemos para que se cumpla nuestra voluntad.

Un tutor es alguien designado por un juez para proteger a un menor no emancipado, ya sea porque éste no se encuentre sujeto a patria potestad (los padres pueden perderla bajo determinadas circunstancias) o porque se halle en una situación de desamparo (cuando, por el motivo que sea, no es atendido adecuadamente por sus propios progenitores). Hasta hace dos años, el Código Civil también incluía aquí a los menores emancipados y a quienes sufren alguna discapacidad, pero desde 2021 para estos casos se recurre a otra figura (la curatela), ya que se les reconoce capacidad jurídica, aunque puedan necesitar el apoyo de otra persona para ejercerla.

En el caso de la tutela, en cambio, quien la ejerce puede gestionar tanto a la persona como su patrimonio. «No sólo tiene que tomar decisiones relacionadas con los bienes. También es quien dice si se le realiza una intervención quirúrgica o le da permiso para ir a una excursión escolar», explica Andrés Urrutia, presidente de la Academia Vasca de Derecho y notario en ejercicio en Bilbao.

Esa designación judicial del tutor puede estar orientada por la voluntad de los padres, expresada en su testamento o a través de un documento público notarial. Es decir, que si queremos establecer quién se va a ocupar de nuestros hijos si éstos son menores en el momento de nuestro fallecimiento, deberemos pasar por el notario, pero, llegado el caso, la persona que hayamos elegido deberá contar también con la aprobación de la autoridad judicial. «Los padres escogen libremente, pueden nombrar a quien quieran sin ni siquiera notificárselo previamente a esa persona, pero después el juez ha de asegurarse de que su elección es adecuada. En realidad, el Código Civil establece que es el juez quien ha de elegir a la persona más idónea, pero también marca que esta elección ha de hacerse siguiendo un orden muy concreto. Esto quiere decir que si los padres mostraron alguna preferencia, ésta es la primera opción que hay que valorar», matiza Urrutia.

Tutela conjunta

Salvo en las comunidades donde los padres tienen la posibilidad de hacer un testamento mancomunado (País Vasco, Navarra, Galicia y Aragón) o cuando se opte por el documento público notarial, que puede ser conjunto, cada progenitor indicará en sus últimas voluntades a quién designa tutor. «En principio, la ley dice que sólo podemos nombrar a una persona, pero admite excepciones. Si, por ejemplo, mi hermana tiene hijos de una edad parecida a la de los míos sí que podría nombrarla a ella junto a su pareja porque lo que quiero es que mis hijos crezcan en ese entorno familiar. Para garantizar que eso sea así, incluso en el caso de que fallezca mi hermana, hace falta una tutela conjunta», matiza Urrutia. Otra cosa es que en sus últimas voluntades cada progenitor opte por un tutor distinto. De ser así, el juez será quien decida. De hecho, no tiene por qué decantarse por la persona escogida por quien fallezca más tarde si es que la designada por el otro resultaba más idónea.

La clave

Los padres escogen libremente, pero su elección debe ser aprobada por un juez

¿Qué puede hacer que el 'candidato' propuesto por los padres no sea aceptado por los tribunales y a quién se recurre entonces? La ley señala una serie de factores que inhabilitan a una persona para ejercer como tutor. Es el caso de uno de los padres si previamente ha sido privado de la patria potestad o de los derechos de guarda y educación, pero también el de quienes hayan cometido un delito (y tengan una sentencia firme de condena) que haga suponer que no desempeñarán bien esta función o de quien plantee un conflicto de interés con el menor sobre la titularidad de alguna propiedad, por ejemplo. Si la tutela es tanto de la persona como del patrimonio, también se excluye a quienes estén en situación de quiebra o concurso de acreedores.

Cuando la elección de los padres no resulta adecuada (o si la persona por la que se decantaron rechaza la tutoría o ya no está en condiciones de ejercerla), los criterios de preferencia establecidos en el Código Civil señalan que la siguiente opción es «el ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial». Llegados a este punto, si hay más de una persona a quien se puede nombrar tutor, el tribunal escogerá a una de ellas a partir de criterios objetivos como la edad, el estado de salud, la situación económica, el lugar de residencia… Es decir, que podría decantarse por alguien con quien nosotros no tengamos buen trato y a quien jamás hubiésemos dejado a cargo de nuestros hijos. Para evitar estas situaciones, podemos indicar en el testamento o documento público nuestra voluntad de que esa persona sea expresamente excluida del proceso.

En cualquier caso, el tutor finalmente inscrito por el juez en el Registro Civil estará siempre supervisado. «Deberá rendir cuentas todos los años ante el Tribunal que, por ejemplo, se asegurará de que no está disponiendo o administrando indebidamente los bienes del menor», explica Andrés Urrutia.

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