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IRATXE BERNAL
Lunes, 18 de abril 2022, 00:01
Una pregunta tonta, ahora que estamos en plena campaña de la renta; ¿sabe qué parte de su salario se lleva Hacienda? ¿O cuánto aporta mes a mes al sistema de pensiones? Ambas cosas vienen señaladas en el «recibo individual justificativo del pago de salarios». O ... sea, en su nómina, un documento que, como cualquier otro recibo, conviene conservar y, sobre todo, entender. No es complicado si se tienen unas pocas claves. Son estas.
En el encabezado deben aparecer los datos de la empresa y del trabajador. En el caso del empleado, además, se señalará su categoría (o grupo profesional), grupo de cotización y antigüedad. Esto es importante porque, si hemos ascendido o cambiado de actividad, lo reflejado en el contrato estará desfasado y no servirá para reclamar cantidades impagadas o indemnizaciones de despido. En cambio, la nómina sí.
Un apunte: a veces la antigüedad, que es la que cuenta, no coincide con la fecha de incorporación a la empresa. Ocurre, por ejemplo, en las subrogaciones, cuando cambia la titularidad de un negocio.
Debe de indicar a cuántos días corresponde la nómina, especificar cuáles son y cuántos hemos trabajado. Es decir, no basta con que indique que se trata de la nómina de marzo, sino que tendrá que aclarar, por ejemplo, que abarca del 1 al 31 de ese mes y que durante ese período hemos trabajado 22 días.
Aquí figura la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra (el salario base), junto a lo que se pueda percibir por antigüedad, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, horas extraordinarias… Si se prorratean, también aparecen las pagas extra. Cada empresa es un mundo, así que compruebe en colectivo las tablas salariales y cómo son los pagos establecidos para estos complementos.
También irían aquí las gratificaciones (primas por producción, por ejemplo) y pagos en especie, como tickets de comida, seguros de salud, servicios de guardería o acciones de la empresa. Estos no podrán superar el 30% de las percepciones salariales ni dar lugar a que recibamos en dinero un importe inferior al del salario mínimo interprofesional.
En este apartado figurarían las compensaciones (o devoluciones) por los gastos necesarios para realizar el trabajo (dietas, desplazamientos, compra de material...), pero también las indemnizaciones por despido o por traslado. No cuentan para calcular retenciones ni cotizaciones.
¿Creía que solo pagaba el IRPF en la campaña de la renta? Pues no. La declaración es un ajuste de cuentas entre lo que el trabajador ya ha pagado y lo que le falta por pagar. Por eso, a veces sale a devolver, porque tras ver las posibles deducciones a que tengamos derecho puede resultar que hayamos aportado más de lo que nos corresponde. Ese pago por adelantado se realiza vía nómina: la empresa va restándonos del sueldo una cantidad que entrega a Hacienda en nuestro nombre. Estas retenciones no son fijas. Varían en función del tipo de contrato, el salario y las circunstancias personales de cada trabajador, así como si tiene hijos. Dentro de unos límites, podemos pedir a la empresa que las modifique y nos retengan más. Eche cuentas, ya que igual prefiere cobrar un poco menos cada mes para tener una declaración más 'light'.
La empresa también hace de recaudadora para la Seguridad Social. Eso son las cotizaciones, que para el trabajador son de cuatro tipos. El primero es el de las contingencias comunes, que restan un 4,7% del salario bruto y cubren, por ejemplo, las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral, la asistencia sanitaria y las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, por incapacidad o por jubilación, viudedad u orfandad.
El segundo grupo es el de las cotizaciones por desempleo, que dan derecho al paro y son un 1,55% del salario en los contratos indefinidos y un 1,6% en los de duración determinada. Después están las de formación profesional, cuya cuota (un 0,1%) se destina a actividades de reciclaje y calificación. Por último, quedan las aplicadas a las horas extra, que restan un 2% si son forzosas y un 4,7% si se han realizado voluntariamente.
Todo este conjunto conforma la base de cotización, que no hay que confundir con la base reguladora empleada, por ejemplo, para saber cuánto se cobra en los ERTE causados por la pandemia y que es la media de la base de cotización de un trabajador durante un tiempo determinado.
Las cotizaciones tienen una segunda parte que no influye en nuestro salario pero que también debe reflejarse en la nómina; lo que aporta la empresa a la Seguridad Social en su propio nombre. A las categorías ya citadas hay que sumar otras dos: por contingencias profesionales (accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo) y la de Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que garantiza el cobro de los salarios a empleados de empresas quebradas.
Suele aparecer como 'Total líquido a percibir' y es lo que finalmente cobras.
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