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Lo que no sabemos sobre la seguridad de nuestros ahorros si el banco quiebra

Lo que no sabemos sobre la seguridad de nuestros ahorros si el banco quiebra

El origen del dinero y la fecha de ingreso pueden contar más que la cantidad que tengamos

Iratxe Bernal

Domingo, 3 de diciembre 2023, 19:02

Desde 2009, cuando la crisis financiera amenazó con barrer los ahorros de miles de ciudadanos griegos, hemos asumido que aunque nuestro banco quiebre siempre tiene la obligación de devolvernos al menos 100.000 euros, pero, ¿es siempre así? ¿Qué pasa si tengo más de una ... cuenta o si la que tengo es conjunta? ¿Qué ocurre con otros productos de ahorro o inversión, como los planes de pensiones o las acciones?

A diferencia de lo que es habitual con otras empresas, un banco insolvente no se liquida a través de un concurso de acreedores, sino que se activan los mecanismos de reestructuración creados por la UE precisamente durante la crisis bancaria. El primero de esos mecanismos es el fondo de garantía de depósito de entidades de crédito de cada estado miembro, que por normativa debe cubrir al menos 100.000 euros y se nutre de las aportaciones realizadas por los propios bancos. A finales del año pasado, los recursos de los que disponía el español, el FGD, ascendían a 6.609 millones de euros. Esta cifra equivale al 0,75% del dinero que tienen la obligación de garantizar las entidades que lo integran, muy cerca ya del 0,8% que exigirá la UE en 2025.

De modo que lo fundamental para que nuestros ahorros (al menos hasta esos 100.000 euros) estén blindados es que el banco en el que los hemos depositado forme parte de los que realizan aportaciones a un fondo de garantía, aunque no sea el español, ya que esta misma cobertura está también asegurada para los clientes de entidades registradas en otro país de la UE y de sucursales españolas de bancos de terceros países en los que no haya este tipo de fondo o éste no llegue hasta esos 100.000 euros. La gestión de la posible reclamación la haría el FGD. Todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas están adheridos obligatoriamente al FGD, pero si queremos hacer una comprobación basta con entrar en su web y consultar su listado.

Como norma general, el FGD garantiza hasta 100.000 euros por titular y entidad. Es decir, no se nos aseguran hasta 100.000 euros de cada cuenta que podamos tener, sino que a cada persona titular de alguna cuenta –no importa cuántas– se le garantiza poder recuperar un máximo de 100.000. Sin embargo, hay casos en los que el origen del dinero y el momento en que se ingresó importa más que este límite. Así, si en los tres meses previos a la fecha en la que se determina que el banco es insolvente hemos depositado en él lo cobrado por la venta de una residencia o por algún pago puntual vinculado al divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez, un fallecimiento, un seguro o una indemnización por perjuicios derivados de delitos o errores judiciales sí podremos recuperar el total de estas cantidades.

Depósitos

Por otra parte, también hay que entender que no todos los productos en los que hayamos podido meter muestro dinero tienen la misma consideración. Por un lado, están aquellos en los que normalmente se nos garantiza la devolución del 100% del capital, como cuentas corrientes o libretas de ahorro, que sí entran en el FGD. Pero ojo con los depósitos, porque no todos entran. Sí lo hacen los llamados 'a la vista' –en los que se puede sacar el dinero en cualquier momento– y los contratados a plazo fijo –si los sacamos antes de tiempo perdemos parte de los intereses, pero el capital depositado está siempre asegurado–, pero no los estructurados. Este tipo de producto queda fuera del paraguas del fondo porque ya de por sí no garantizan la recuperación del total del capital a su vencimiento. Conviene, por tanto, preguntar siempre qué tipo de depósito estamos contratando y el alcance de su cobertura.

Planes de pensiones

Tampoco quedan incluidos en el FGD los planes de pensiones. En caso de quiebra, otra entidad se haría cargo de la gestión de los fondos con la supervisión del Ministerio de Economía, aunque también cabe la opción de solicitar la recuperación del valor liquidativo de esa fecha, pero esto sólo es recomendable para quien tenga invertidos menos de 100.000 euros.

Con las acciones ocurre un poco lo mismo, aunque hay que diferenciar dos situaciones. La primera, que tengamos títulos de la propia entidad quebrada y, por tanto, formemos parte de sus propietarios, aunque sea con una participación ínfima. En ese caso, el FGD no garantiza la pérdida de valor de nuestra inversión. Otra cosa es que tengamos en esa entidad nuestra cartera de valores, la cuenta 'broker' desde la gestionamos la compra y venta de acciones de cualquier empresa cotizada. Si es así, lo mejor es traspasarla a otra entidad porque, de mantenerla, el FGD sólo nos cubriría los primeros 100.000 euros del valor del conjunto de todas nuestras acciones en la fecha en la que se determina la insolvencia del banco.

Caso a caso

  • Cuenta con un titular Quedan cubiertos los primeros 100.000 euros del saldo total de la cuenta.

  • Dos cuentas corrientes con un mismo y único titular Quedan cubiertos los primeros 100.000 euros del saldo conjunto de ambas cuentas.

  • Una cuenta con dos titulares Cada titular es propietario del 50% del saldo, por lo que cada uno podría tener cubiertos 100.000 euros. El total recuperable alcanza, por tanto los 200.000 euros.

  • Cuentas con autorizados El FDG sólo cubre a los titulares, nunca a los autorizados.

  • Titular único de una cuenta y conjunto de otra Cada persona sólo puede recuperar 100.000 euros. Por lo que si sumando el saldo de la que tiene en solitario y el 50% de lo depositado en la conjunta superamos esa cifra, perderemos todo lo que exceda esos 100.000 euros

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