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A Manu se le estropeó el coche en el peor momento. Después de varios meses en el paro, acababa de conseguir trabajo (a turnos) en una fábrica de conservas situada a 11 kilómetros de su casa. Sin apenas ahorros, el banco le ponía «demasiados problemas» para prestarle el dinero que necesitaba para pagar la entrada de un nuevo coche: 5.000 euros que tenía que abonar al concesionario a toca teja. Entonces, decidió recurrir a su hermana, que le prestó «encantada» esa cantidad. «Acordamos que se lo devolvería en dos años sin intereses y así lo hemos hecho. Redactamos un contrato por escrito con todas las condiciones, porque no quería tener problemas ni con mi hermana ni con mi cuñado, y menos con Hacienda», explica este joven gallego.
La solución a los problemas económicos deManuel se resolvió con lo que técnicamente se conoce como préstamo entre particulares. «Si todo sale bien, se trata de una excelente idea para que dos personas se beneficien económicamente. Este tipo de operación no solo alivia a quien necesita el dinero, sino que también puede suponer un beneficio para el prestamista si se pactan intereses, ya que se puede obtener un mayor rendimiento que con un depósito», argumenta la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu.
En cualquier caso, es fundamental tener en cuenta una serie de precauciones para que el intercambio de dinero llegue a buen término para ambas partes.
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En primer lugar, debemos tener muy claro de qué estamos hablando para no mezclar realidades que nada tienen que ver. «Un préstamo entre particulares no se refiere a una donación de dinero de padres a hijos ni tampoco hablamos de esos pequeños 'micropréstamos' que se suelen resolver con un 'ya me lo devolverás cuando puedas'», precisan en el BBVA. Se trata de una «cesión de capitales propios a un tercero, con la obligación de devolverlos» en las condiciones acordadas por ambas partes. De ahí la importancia de formalizar el acuerdo en un contrato por escrito, aunque se trate de personas de mucha confianza. Este trámite se puede hacer de dos maneras: o elevándolo a escritura notarial o mediante un modelo de contrato que se puede descargar en internet (sin gastos de notaría).
Uno de los motivos por los que todos los expertos en derecho fiscal aconsejan plasmar las condiciones del acuerdo en un escrito es «para dejar constancia de que efectivamente se trata de un préstamo entre particulares y no de una donación encubierta para evitar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en algunas comunidades autónomas es muy elevado», aclara la abogada Isabel Winkels.
Para evitar una inspección de Hacienda por sospecha de fraude, es fundamental que «las condiciones establecidas en el contrato sean razonables. Es decir, la duración del préstamo tiene que ser coherente no solo con el importe prestado, sino también con las edades de prestamista y prestatario. También es muy importante que se pueda probar con justificantes la devolución del dinero prestado», insisten en la OCU.
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Si el prestamista fallece antes de la finalización del contrato, sus heredores tienen derecho a cobrar la deuda pendiente. Ahora bien, en los préstamos entre familiares puede resultar algo confuso. La OCU plantea varios escenarios posibles. «Supongamos que usted es hijo único, que su padre le había prestado un dinero y que muere cuando todavía le debe 1.000 euros, dejándole toda su herencia. En este caso, tendría contraída una deuda de 1.000 euros y, al mismo tiempo, heredará el derecho a cobrarla. ¿Qué ocurre? Pues que como el Código Civil establece que las obligaciones se extinguen por la 'confusión' de los derechos de acreedor y deudor, el préstamo quedaría liquidado».
Imaginemos ahora el mismo caso, pero supongamos que esa persona tiene un hermano que hereda a partes iguales. «En la práctica, la mitad del préstamo quedaría extinguida, pero le debería 500 euros a su hermano. En estos casos, lo más lógico es que al repartir la herencia usted recibiese 500 euros menos en bienes y se le cancelase el crédito». También puede ocurrir que sea el hijo el que presta el dinero a su padre. En este supuesto, si el progenitor fallece sin devolver el crédito, lo que hereda el prestatario es esa deuda.
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La respuesta es sí, pero en las condiciones del préstamo debe figurar que el interés es un 0% para no tener problemas con Hacienda. La opción más recomendable desde el punto de vista fiscal depende de cada caso concreto, puesto que este tipo de impuestos varían en función de cada comunidad autónoma. «En cualquier caso, si la opción elegida es un préstamo sin intereses, la persona que recibe el dinero debe ser muy respetuoso con el pago de las cuotas establecidas», advierte la letrada Isabel Winkels. Los expertos de ING lo resumen de la siguiente manera: «Con la donación se deben pagar impuestos, aunque estos pueden estar bonificados en gran parte; mientras que el préstamo exige la devolución del dinero».
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Esta es una de las dudas más frecuentes y la respuesta no es unánime; depende del lugar en el que resida la familia. En algunas comunidades autónomas como Cantabria, Murcia, La Rioja, Andalucía, País Vasco y Navarra las donaciones de padres a hijos están prácticamente exentas o cuentan con bonificaciones siempre que se acojan a escritura pública, mientras que en otras como la Comunidad Valenciana o Aragón solo interesa donar si la cantidad es menor de 100.000 euros en el primero caso y de 75.000 en el segundo.
Según un estudio realizado por la Organización de Consumidores y Usuarios en el supuesto de que unos padres decidiesen donar 100.000 euros a uno de sus hijos para la compra de una vivienda, la comunidad autónoma donde saldría más caro sería Asturias (6.000 euros), mientras que en el País Vasco ascendería a 1.500, en Madrid serían 124, 77 en Andalucía y no pagarían nada si el matrimonio tributase en la Comunidad Valenciana. «Ahora bien, si el destino del dinero no está justificado, la comunidad andaluza les reclamaría 12.415 euros», señalan en la OCU.
SIEMPRE POR ESCRITO, AUNQUE SEAN PERSONAS DE MUCHA CONFIANZA Aunque el préstamo entre particulares se pacte entre personas de mucha confianza (familiares, amigos de toda la vida...) conviene formalizar el acuerdo por escrito para no tener problemas con terceros y mucho menos con Hacienda. Siempre y sin excepción. Según aconseja la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), «en el contrato deben figurar los datos personales del prestamista y prestatario; el lugar y la fecha en la que se firma el acuerdo; el importe; la duración del préstamo; el tipo de interés aplicado (si lo hubiese), así como las condiciones de pago tanto del dinero prestado como de los intereses».
PRESENTA EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Todos los préstamos que se firman entre particulares están sujetos a este impuesto, «aunque exentos de su pago. Es obligatorio presentar el 'modelo 600' en la consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde resida el prestatario, sin olvidar marcar la casilla 'exento'», precisan en la OCU. También se deben adjuntar tres copias del contrato. Expertos en derecho de transmisiones insisten en la importancia de presentar este impuesto, «porque servirá de prueba de la existencia del préstamo».
GUARDA TODOS LOS JUSTIFICANTES Tan importante como formalizar el préstamo por escrito para que quede constancia del acuerdo es guardar a buen recaudo todo el papeleo relacionado con el contrato, no solo para probar que se trata de un préstamo, sino también para evitar malentendidos con terceras personas. Guarde todo, desde el más mínimo movimiento de dinero hasta los justificantes de pagos o ingresos. «De esta manera, se puede probar que se trata de un préstamos entre particulares y que se está devolviendo lo prestado en las condiciones acordadas en el contrato», coinciden los expertos.
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