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Son muchas las situaciones de nuestra vida personal y profesional, probablemente más de las que imaginamos, en las que podemos necesitar que otra persona actúe en nuestro nombre: desde que un familiar abra una cuenta bancaria por nosotros a que un abogado nos represente en ... un juicio o incluso que nos sustituyan físicamente el día de nuestra propia boda porque no podemos estar presentes... Para poder delegar la gestión de todos estos trámites y otros muchos en personas de nuestra confianza es necesario otorgar lo que legalmente se conoce como un poder notarial. «Se trata de una figura jurídica muy habitual, pero no está de más conocer qué implicaciones conlleva antes de firmar uno», advierte la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu.
A grandes rasgos, un poder es un documento con validez legal firmado ante notario en el que una persona o empresa (poderdante) autoriza a otra (apoderado) a actuar en su nombre. En este sentido, el Consejo General de Notariado aclara que las situaciones en las que un poder puede sernos de utilidad son «prácticamente ilimitadas». En cuanto al periodo de validez, por norma general los poderes notariales tienen una duración indefinida, a no ser que se especifique lo contrario en el documento. Es decir, pueden otorgarse por un tiempo determinado e incluso para una actuación concreta como puede ser, por ejemplo, la compra o la venta de un inmueble.
«En internet existen muchos modelos de poderes notariales que se aplican a situaciones específicas. Sin embargo, es recomendable antes de firmar nada explicar bien al notario para qué se necesita el documento y cuáles son las condiciones que queremos que se cumplan. De esta manera puede asesorarnos y ayudarnos a redactar un documento que se ajuste a nuestras circunstancias concretas», aconsejan los expertos.
Los requisitos para otorgar un poder son mínimos. Basta con ser mayor de edad, estar en plena posesión de las facultades mentales y acudir a la notaría con el DNI en regla. El documento tiene validez desde el mismo momento de la firma ante notario. Se da la circunstancia de que el poder tiene carácter unilateral. En otras palabras, se puede otorgar un poder de representación sin que la persona apoderada lo sepa o lo autorice.
El precio de otorgar un poder ante notario está regulado por los aranceles notariales aprobados por el Ministerio de Justicia mediante el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, según explican en la OCU.
Poder general para pleitos De 50 a 70 euros (varía según el número de folios y apoderados)
Poder general para pleitos con facultades especiales De 75 a 90 euros
Poder especial para la venta de un inmueble De 55 a 88 euros
Poder general amplio o de ruina De 70 a 100 euros
Poder preventivo De 95 a 180
«Salvo para hacer testamento, existen tantos tipos como situaciones que admitan la figura de la representación», precisan en el Consejo General de Notariado. Ahora bien, el grueso se divide en dos grandes grupos: poderes generales (en los que el poderdante otorga facultades al representante para actuar en su nombre y con carácter general en los ámbitos especificados en el documento ) y los especiales (se faculta al apoderado para una situación concreta, como puede ser la aceptación de una herencia, la realización de una transferencia, la firma de una hipoteca, contraer matrimonio...)
Dentro del primer grupo destaca el poder para pleitos (el abogado acude a los tribunales en representación del poderdante); para administrar bienes (el apoderado gestiona el patrimonio del representado y suelen quedar excluidos actos como la compraventa o la firma de una hipoteca); y el general amplio, conocido popularmente como 'poder de ruina', porque el documento concede al apoderado un permiso de representación tan amplio «que podría hundirlo en la miseria».
Sí. Pueden anularse o revocarse en cualquier momento.
Mucho cuidado porque un poder y una autorización no son lo mismo. Ambos documentos sirven para que terceras personas puedan actuar en nuestro nombre, «pero su alcance difiere considerablemente», precisan en la OCU. A diferencia de los poderes, las autorizaciones son documentos «de redacción simple» en los que dejamos constancia de nuestro permiso para que un tercero resuelva trámites y gestiones sencillas en nuestro nombre: desde permitir que alguien recoja un paquete en Correos a que un vecino nos represente en la junta de la comunidad o que un familiar realice determinadas operaciones en nuestra cuenta bancaria. Además, la autorización «solo tiene vigencia mientras se realiza la actuación para la que se ha concedido».
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