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La crisis sanitaria desatada por el coronavirus ha trastocado nuestras vidas hasta el punto de tener que enfrentarnos casi a diario a situaciones que ni nos habíamos planteado hasta ahora y que muchas veces no sabemos muy bien ni cómo resolver. Una de ellas es ... la del pago de las cuotas de servicios que tenemos contratados durante buena parte del año y que en estos momentos no podemos disfrutar o bien han cambiado las condiciones en las que se prestan. Asociaciones de consumidores y expertos en derecho mercantil explican algunas de las claves para saber si tenemos que abonar este mes las cuotas o podemos devolver el recibo con todas las garantías. «En cualquier prestación de servicio, el contrato queda en suspenso mientras no desaparezca la causa extraordinaria que impide su cumplimiento, que en este periodo es el estado de alarma decretado por la pandemia del Covid-19. En resumen: no hay servicio, no hay pago», explica gráficamente la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu.
En el caso de las guarderías, los expertos coinciden en que no se debe pagar la cuota correspondiente al mes de abril puesto que el servicio contratado –cuidados y comedor– no se va a poder prestar al estar los niños en casa. «No pueden obligarnos a abonar la cuota y mucho menos amenazarnos con que podemos perder la plaza para el próximo curso si no lo hacemos. Es evidente que las escuelas infantiles siguen teniendo gastos, pero no somos los consumidores los que tenemos que soportarlos», advierte Rubén Sánchez, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción.
La ecuación en este supuesto es sencilla. «No se puede cobrar por un servicio que no se presta», resume Adalberto Guerrero, profesor de Derecho Mercantil de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). «Además, también se puede exigir la devolución de la parte proporcional correspondiente al mes de marzo», añade Ileana Izverniceanu.
Más complejo es el caso de los colegios, puesto que los centros escolares continúan dando clase a sus alumnos. «Habrá que esperar hasta final de curso para valorar y calcular cuántas clases se han perdido realmente y qué cantidades se podrían reclamar», señala Sánchez. Lo que sí se puede exigir es la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente a los servicios de transporte y comedor.
Con las extraescolares ocurre tres cuartos de lo mismo. La posibilidad de devolver el recibo depende de la actividad que se tenga contratada y de si se puede continuar con su aprendizaje. «No es lo mismo pagar por asistir a clases de fútbol o natación, que es evidente que el niño no va a poder practicar mientras dure el estado de alarma, que estar apuntado a idiomas o música, puesto que en estos casos hay posibilidad de recibir la formacion de manera 'online'», explican los expertos.
Las dudas con el pago de la cuota del gimnasio es una de las consultas más frecuentes que reciben estos días las asociaciones de consumidores. Y la respuesta es clara. «Los centros deportivos no pueden cobrar nada a sus clientes mientras permanezcan cerrados», precisan los portavoces de Facua y la OCU. «Los socios no pueden ir al gimnasio porque se ha dejado de prestar el servicio, no porque ellos hayan decidido no ir. Y cobrar por una actividad que no se realiza sería un enriquecimiento ilícito», advierte Guerrero, socio del despacho barcelonés Círculo Legal. En este sentido, recuerda que las clases 'online' que la empresa pueda ofrecer a sus clientes en ningún caso sustituyen al servicio. «Se puede entender como una deferencia del gimnasio hacia los socios, pero nada más», precisa Guerrero. «Si hemos pagado una cuota anual, semestral o trimestral tendrán que hacernos un prorrateo para calcular la devolución de la parte proporcional, cuya bonificación se nos podrá aplicar en una cuota futura», explica el portavoz de Facua.
Si la academia ofrece la posibilidad de continuar con las clases de manera 'online' se entiende que el servicio se mantiene y, por lo tanto, hay que continuar abonando las cuotas. Este caso es similar a lo que ocurre con los colegios. «Hay contratos que no permiten sustituir las clases presenciales, pero si el usuario considera que la prestación es equitativa y que se corresponde con el objeto del contrato, es decir, el servicio por el que pagó, no hay mayor problema», explican en la OCU. El mismo criterio se aplicaría a los cursillos.
Al no haberse producido todavía una suspensión definitiva de los campeonatos en juego, las cuotas siguen vigentes. «De producirse, los abonados tienen derecho al reintegro de la parte proporcional de los espectáculos que no se han llevado a cabo (los partidos pendientes). Otra opción flexible puede ser que para aquellos que quieran continuar con el abono, se reduzca el precio de la temporada siguiente, pero siempre respetando el derecho a la devolución de la parte proporcional», señala Ileana Izverniceanu.
Lo mismo que con las del mes de abril; el consumidor tiene derecho al reembolso de la parte proporcional de los servicios que no ha recibido. «Lo más adecuado es que el cliente se ponga de acuerdo con la empresa sobre cómo compensar esa parte, puesto que en la gran mayoría de los casos los consumidores quieren mantener el servicio cuando todo esto haya pasado. Aquí valen todos tipo de fórmulas flexibles siempre que el cliente no tenga que pagar por servicios que no ha recibido», recomiendan los expertos.
«La cuota la pasarán sin preguntarnos, ya que estamos ante contratos de tracto sucesivo –explica Izverniceanu–. El proceso que hay que seguir es el mismo que en el caso de las actividades del mes de marzo. Solicitar la devolución de los servicios no prestados. Es recomendable hablar con la empresa que nos presta el servicio para avisarle de esta circunstancia. Si no queremos que nos pasen el recibo, tenemos que rescindir el contrato, cumpliendo con la cláusula de resolución que establezca cada acuerdo (plazo de preaviso y forma)».
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