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¿Cómo se registra una obra?

¿Cómo se registra una obra?

«No se protegen las ideas, sino el formato»

Miércoles, 23 de septiembre 2020, 18:59

Carlota Madariaga, conocida artísticamente como Carlota Mad, es una joven madrileña de 24 años cuyo sueño es dedicarse a la música. Ella es cantautora y, a día de hoy, en su repertorio se encuentran títulos como 'Tu nombre', 'Ciencia ficción' o 'Puentes blindados' ... .

Para evitar que alguien pueda plagiarle el trabajo, hace unos años se hizo miembro de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Sobre su experiencia cuenta: «Antes de registrar mis primeras canciones tuve que enseñar mi cartelería de conciertos como comprobante para poder hacerme socia. Por darte de alta te cobran 15 euros, pero después no se pagan cuotas y el registro de las obras es gratuito».

A partir de entonces, Madariaga tiene un perfil al que puede acceder 'online' para realizar futuros registros o comprobar la recaudación que genera a través de las escuchas. «Es muy sencillo, aunque los registros a veces tardan en aparecer». Sin embargo, para ella el verdadero inconveniente es que para generar algo de dinero a través de las canciones es necesario tener un número muy elevado de reproducciones», cuenta. «Eso es así porque la cuota que se acumula por escucha a través de plataformas digitales es muy baja, así que si no eres muy conocido no ganas casi nada».

Como Carlota, miles de personas registran anualmente su trabajo, unos a través del Registro General de la Propiedad Intelectual (RGPI), una insitución pública dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte; y otros mediante las entidades privadas de gestión de derechos como la SGAE, el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) o Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP).

Mientras la primera sirve para todo tipo de obras, estas últimas están más especializadas. Por ejemplo, la SGAE registra obras musicales, audiovisuales o de artes escénicas y CEDRO protege la copia privada de las fotocopias. Además, los socios de estas estidades pueden recaudar dinero por la reproducción de sus obras, mientras que el RGPI solo aporta un comprobante que prueba la autoría de una obra ante posibles plagios.

Dado que los escritores no tienen una entidad de gestión propiamente dicha, ellos suelen dirigirse al RGPI para obtener los derechos de sus creaciones, ya sea a los Registros Territoriales –gestionados por las comunidades autónomas– o al Registro Central. De hecho, el 75% de las inscripciones en la RGPI de 2018 corresponden a obras literarias o científicas. Cabe recordar que las inscripciones realizadas en cualquiera de los registros de propiedad intelectual tienen la misma validez en todo el territorio español.

Ni 'juernes' ni 'briefings'

Aunque la imaginación tiene límites insospechados, en la práctica no todo es susceptible de obtener protección intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid cuenta a este periódico que el error más habitual al que se enfrentan es que muchos ciudadanos creen que las meras ideas pueden ser protegidas. «Eso no es así. La Ley lo que protege no es la idea, sino el formato en el que se expresa (texto, ilustración, código fuente...), y siempre que sean mínimamente originales», advierten. Por ejemplo, no se puede inscribir la idea de crear un festival de música, un modelo de negocio o una funcionalidad novedosa en una aplicación móvil, como han solicitado algunas personas en Madrid.

Otro supuesto que destaca la entidad es aquellos que han querido inscribir palabras sueltas, como 'juernes' o 'viejoven'. «Por ocurrentes que parezcan no son suficientemente originales para ser explotadas por una sola persona», explican.

Tampoco se pueden proteger por esta vía los cánticos coreados en estadios de fútbol, las posturas de yoga o los saltos de trampolín, aunque no falta aquel que lo intenta. Por su parte, todavía se encuentra pendiente de decisión por el Tribunal Supremo si una faena concreta de una corrida de toros puede constituir una obra intelectual. Esta solicitud fue denegada por el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura en 2014.

En cuanto a ideas difíciles de registrar, encontramos los 'briefings' y los formatos de programas de televisión. «Al no ser aceptadas como obras por el RGPI, los publicistas recurren a protocolos notariales para evitar ser plagiados por la competencia antes de presentárselos a un cliente», aclara Marisa Castelo, presidenta del Instituto Autor de la SGAE.

Mientras, la Academia de Televisión de España ha creado un Registro de Formatos para evitar plagios en este sentido.

¿Registro la obra antes de ceder los derechos?

A la hora de explotar los derechos de sus obras para obtener beneficios, los escritores generalmente recurren a las agencias literarias y las editoriales, que se encargan, entre otras funciones, de preservar los derechos de autor.

Una de las dudas más frecuentes es si antes de remitir un manuscrito es necesario inscribirlo en el RGPI. La respuesta es no. «Existe cierta reticencia a mandar manuscritos sin registrar a las editoriales, pero no es imprescindible. A nosotros la mayoría nos llegan sin registrar y no pasa nada. Bastante oferta de manuscritos tenemos como para ponernos a plagiarlos», expresa Juan Casamayor, editor de Páginas de Espuma.

En cuanto a la cesión de derechos, esta se concreta en un contrato donde se contempla por cuántos años (generalmente entre 5 y 10) y de qué forma (en qué formato, o en qué países) la editorial va a tener el derecho y la exclusividad para explotar comercialmente un determinado libro. «El texto está salvaguardado durante ese tiempo por el 'copyright', que aparece en la página de créditos de los libros y que viene a decir que, si alguien plagia o fotocopia la obra o atenta contra los derechos del autor a través de su texto, tanto este como la editorial pueden imponer una demanda judicial», aclara Casamayor.

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