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Viernes, 30 de junio 2023, 19:24
La Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (Urcacyl) se sumó a la petición de Cooperativas Agroalimentarias de España para reclamar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el retraso, «con carácter de urgencia», de la entrada en vigor del del Registro de ... Contratos Alimentarios e iniciar el trámite de modificación para eliminar la obligatoriedad de inscripción de contratos cuando la compra se produzca a una agrupación de productores primarios, según un comunicado recogido por Ical.
Esta normativa establece que el Ministerio dispondrá de un registro digital en el que obligatoriamente se inscribirán los contratos alimentarios que se suscriban por los operadores que compren a productores primarios y a las agrupaciones de éstos, antes de la entrega del producto objeto del contrato.
El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, detalla la aplicación electrónica de este Registro, cuyas funciones principales son el alta de compradores, la inscripción de los contratos alimentarios y la consulta de la inscripción de los mismos. Y en su artículo 3.2 a) señala que son agrupaciones de productores las sociedades cooperativas, las agrarias de transformación y las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia. «Es decir, los contratos que los distribuidores y otras empresas realicen con las cooperativas para proveerse de sus productos, además de formalizarse por escrito, deberán de inscribirse», sostuvo.
«Agravio comparativo»
En este sentido, consideró «un gran agravio comparativo» en la aplicación de la Ley de la cadena alimentaria, debido a que los distribuidores y otras empresas que adquieran productos de las cooperativas «tendrán la obligación, a partir del 30 de junio, de inscribir los contratos que celebren con las mismas». «Esta obligación, que la tendrán con los productos de las cooperativas, no la tendrán cuando operen adquiriéndolos a sociedades de capital u otro tipo de sociedades», comenta el comunicado.
La aplicación de esta regulación supone un claro agravio comparativo hacia las cooperativas debido a que las empresas y distribuidores que compren productos alimentarios a las cooperativas (carnicerías, supermercados, distribuidores…) «verán incrementadas sus obligaciones formales y sus cargas burocráticas»; existirá un mayor control a los contratos realizados por las empresas que operen con las cooperativas; se producirá, según Urcacyl, una «distorsión en los mercados, sobre todo en aquellos en los que operan muy pocas empresas, como el azúcar, siendo una de ellas cooperativas; no facilitará en nada la comercialización de los productos de las cooperativas, especialmente cuando se vendan a pequeños distribuidores de vinos, carnicerías, etc; se puede producir una disminución de las ventas que realicen las cooperativas a sus distribuidores o caída en los precios de los contratos para compensarlas por la mayor carga burocrática; y se considera a las cooperativas como sociedades «de segunda división» y «se les incentiva para que creen otro tipo de sociedades».
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