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Labores de siembra en una parcela de la región. J. Arroyo
La Administración reforzará el control con fotos si no se usa el cuaderno digital

La Administración reforzará el control con fotos si no se usa el cuaderno digital

La abogada especialista en derecho agrario Celia Miravalles destaca seis novedades jurídicas para la campaña de la PAC 2024-2025

S. G.

Jueves, 17 de octubre 2024, 21:34

Mucho se ha debatido sobre la implantación del cuaderno digital y aunque a día de hoy su uso es voluntario, las recientes modificaciones de reales decretos en relación a la PAC introducen algunas novedades en este sentido. «Si el agricultor beneficiario no desea utilizar el cuaderno digital deberá realizar las anotaciones en un registro en papel que deberá poner a disposición de la Administración si esta lo requiere», informa la abogada especialista en derecho agrario Celia Miravalles. Pero es que, además, «se le puede requerir para que aporte fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades; en caso de no aportarse, la Administración podrá utilizar otras evidencias como información de satélites o inspección en campo». Miravalles concreta que habrá un muestreo del 1%, por lo que si no se utiliza el cuaderno digital, «se refuerza el control a través del requerimiento de fotografías georreferenciadas de las actividades».

A esta novedad jurídica suma la PAC otras cinco para la campaña 2024-2025, entre ellas la ampliación de quién puede solicitar derechos de la reserva nacional. Para optar a los mismos, es preciso estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación. «Ahora se puntualiza que a estos solos efectos, los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podrán considerarse asimilados a trabajadores por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria», subraya. También podrá asimilarse a trabajadores por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas y el socio responsable de la explotación ejerza las funciones de gerente y, por ello, reciba un sueldo de la persona jurídica.

En cuanto a la definición de barbecho como tierra de cultivo retirada de la producción en la campaña agrícola correspondiente al año de solicitud, y sobre la que únicamente se realizan actividades de mantenimiento, «se añade que se podrá hacer pastoreo con animales de la propia explotación y siega para la producción de hierba», aclara.

Sobre las actividades excluidas, se recoge que en el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, no se considerará agricultor activo cuando el socio con mayor participación en la agrupación tenga como actividad económica principal, alguno de los códigos excluidos, por ejemplo, aeropuertos o servicios inmobiliarios con fincas de naturaleza rústica.

Regadíos ilegales

En relación a esta cuestión, la normativa especifica que aquellos agricultores que hayan sido sancionados por infracciones graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título para ello, «no recibirán importe alguno para ayudas asociadas y de ecorregímenes en aquellas hectáreas de regadío por las que se haya impuesto dicha sanción».

Por último, la experta agraria señala que en caso de que el agricultor lleve las fincas en aparcería o en arrendamiento, debe indicar en la solicitud de la PAC el NIF del propietario siempre que la parcela tenga una superficie mayor a una hectárea, «antes eran dos».

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